STSJ Murcia 904/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:904
Número de Recurso811/2007
Número de Resolución904/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, contra la sentencia número 0083/2007 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 5 de marzo, dictada en proceso número 0803/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Camila frente a Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- Por resolución del I. S.S.O.R.M. de fecha 03/07/06 se acordó regularizar los importes percibidos en concepto de pensión no contributiva durante el año 2005 por la ahora demandante, Dª Camila , nacida el 06/05/36 y con D.N.I. núm NUM000 , por razón de haber sobrepasado el límite de acumulación de recursos de 31.764'48 € aplicable a dicha anualidad, al haber obtenido ingresos por importe total de 299.831' €, de los que 273.48641 € proceden de venta de acciones; determinándose en dicha resolución la procedencia de reintegro de losimportes percibidos en concepto de pensión no contributiva durante dicha anualidad, que ascendieron a

4.098'64 €. Segundo.- Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma, que fue desestima otra de 20/09/06. Tercero.- La diferencia entre el valor de adquisición y el venta de las acciones precitadas asciende a 3.088'40 €"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por Dª Camila , contra el I.S.S.O.R.M., debo revocar y revoco y, consecuencia, dejo sin efecto la resolución administrativa impugnada en esta litis, con todas las consecuencias a ello inherentes y sin perjuicio de la regularización de pensión que proceda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Juan José Hermosilla Abenza, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Frente a sentencia estimatoria de la pretensión de la parte actora, interpone el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia recurso de suplicación que, en un único motivo considera infringidos los ...

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