SAP Badajoz 114/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2006:440
Número de Recurso173/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACEROJUANA CALDERON MARTINJESUS SOUTO HERREROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM. 114/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 173/2006

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 559/2004

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida.

En Mérida, a doce de mayo de dos mil seis.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 559/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida , siendo partes: como apelantes Romeo, en nombre propio y en representación de sus hijas menores María Purificación Y Araceli , representados por el Procurador Sr. García Luengo, y defendidos por el Letrado Sr. Sabán Cordón; como apelados, D. Jesús, representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendido por el Letrado Sr. Barrantes Fernández Y LA CÍA. DE SEGUROS MAPFRE, representado por el Procuradora Sr. Mena Velasco, y defendida por el Letrado Sr. Aragoneses Nebreda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 17 de Enero de 2006, dictó la Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 3 de Mérida .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. García Luengo, en nombre y representación de D. Romeo, actuando este, además, en nombre y representación de sus hijas menores, María Purificación Y Araceli, que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 559/04 contra D. Jesús, representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez y MAPFRE, representada por el Procurador Sr. Mena Velasco, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas de contrario, con imposición de costas a la parte demandante".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Romeo, María Purificación Y Araceli, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de D. Jesús y de MAPFRE, se presentaron los correspondientes escritos de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima íntegramente la demanda presentada por el Sr. Romeo en la que reclamaba la indemnización que entiende le corresponde por el fallecimiento de Dª. María Consuelo, esposa y madre de los demandantes, fallecimiento que se produjo a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el día 29 de Diciembre de 2002 en la Avda. Reina Sofía de Mérida (travesía de la antigua N-V), y que consistió en el atropello de Dª. María Consuelo por el turismo Rover matrícula ZE-....-G, conducido por el demandado D. Jesús y seguro concertado con la también demandada Cía. Mapfre.

Se alega en el escrito de formalización del recurso el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juzgadora de instancia, al haber considerado que el siniestro se produjo por la propia culpa de la víctima, entendiendo el recurrente que lo que hubo fue una concurrencia de culpas, estimando que la negligencia del conductor demandado debería cifrarse en un 20%, por lo que solicita la revocación de la sentencia impugnada y se fije la indemnización en la suma de 33.198,04 ¤; subsidiariamente, se impugna la condena en costas que se hace en la sentencia de primera instancia, por entender que, a la vista del atestado, existen dudas de hecho que justificarían aplicar la excepción a la regla del vencimiento contenida en el art. 394 de la L.E.C .

Los apelados mantienen en la alzada, como ya hicieran en la primera instancia, que no puede exigírseles ningún tipo de responsabilidad al haberse producido el siniestro por culpa exclusiva de la víctima, oponiéndose igualmente a las alegaciones del recurrente en cuanto se refieren a la condena en costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Planteados así los términos del litigio, y dado que la cuestión objeto de discusión se centra en si se ha probado o no la culpa exclusiva de la víctima,...

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