STSJ Murcia 853/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:847
Número de Recurso684/2007
Número de Resolución853/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Íñigo , contra la sentencia número 5/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 11 de enero del 2007, dictada en proceso número 839/06, sobre ALTA MEDICA, y entablado por D. Íñigo frente IBERMUTUAMUR, EXPLOTACIONES AGRICOLAS AGROMIL, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Íñigo , trabajaba para la empresa EXPLOTACIONES AGRICOLAS AGROMIL S.L., cuando el día 31-5-06 sufrió un accidente de trabajo al caerle un palet en el pie izquierdo. La empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR, que en la misma fecha extendió parte de baja con diagnóstico de contusión pie como consecuencia de dicho accidente. SEGUNDO.- IBERMUTUAMUR emitió parte de alta por curación con fecha 23-6-06 tras aplicar como tratamiento Inmovilización con yeso (férula), analgésicos y antiinflamatorios. TERCERO.- El actor acudió al Servicio de Urgencias dependiente deGerencia de Atención primaria en Archena manifestando dolor en pie, extendiéndose parte que lleva fecha 5/06/07 y hora de atención de 18:14 horas, en el que a la exploración se hace constar: "Dolor a la presión en empeine. No hematoma. No infi. Externa". Tratamiento aplicado Vendaje compresivo, con recomendación de no apoyar y prescripción de Ibuprofeno 600 y control por médico de cabecera. No constan nuevas asistencias médicas, y en otro documento extendido por el mismo Servicio de Urgencias se incluye al actor en una lista que se refiere a la hoja diaria de actividades de dicho servicio, que lleva fecha original 4/7/06 y sobrescrito el número 5 sobre el 4, y se hace constar que acudió a las 18:14 horas. CUARTO.- La base reguladora de la I. Temporal asciende a 35,21 €/día. QUINTO.- Se agotó la Vía administrativa Previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por

D. Íñigo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, y la empresa EXPLOTACIONES AGRICOLAS AGROMIL S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia, debo declarar y declaro que el Alta médica de fecha 23-6-06 fue correcta, con absolución de los pedimentos formulados respecto de los demandados en la demanda.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANDRES CAMPUZANO CAMPUZANO, en representación de la parte demandante, con...

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