STSJ Murcia 791/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:805
Número de Recurso707/2007
Número de Resolución791/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Miguel , contra la sentencia número 0061/2007 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 7 de marzo, dictada en proceso número 0049/2007, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Luis Miguel frente a Mutua Ibermutuamur; Ferralcan I SL; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante don Luis Miguel , nacido el 25-01-1960, sufrió accidente de trabajo el 22-07- 2004, cuando prestaba servicios para la empresa demandada FERRALCAN I SL, dedicada a la actividad de construcción de edificios, con antigüedad de 16-01-1987 y categoría profesional de ferrallista oficial 1ª. SEGUNDO: A consecuencia del referido accidente laboral -que tuvo lugar caminando rápidamente sufrió un tirón-, el día 23-07-2004 causó baja médica que le fue expedida por los servicios médicos de Ibermutuamur, con la cuál la mencionadaempresa tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo, con el diagnóstico de "rotura fibrilar del músculo gemelo interno", situación en la que estuvo hasta el 20-01-2006, fecha en la que se le expidió parte de alta médica por curación. TERCERO: Iniciado expediente de valoración de secuelas, en fecha 13-07-2006 se emitió informe médico de síntesis y el EVI el 20-07-2006 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo n° 102). CUARTO: Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27-07-2006 se declaró al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo n° 102, en cuantía de 830 €. QUINTO: Las secuelas que presenta el demandante, a consecuencia del accidente de trabajo referido son las siguientes, a causa del tirón brusco en pierna derecha con rotura fibrilar parcial del músculo gemelo interno: trombosis venosa profunda poplítea en vena del soleo, tratamiento quirúrgico; roture fibrilar en marzo de 2005, nuevo episodio de trombosis venosa profunda poplítea; Eco. Doppler en 22-12-2005 que informa de estenosis poplítea sin inversión de flujo, debe adoptar medidas higiénico posturales y se desaconseja sobrecarga de esfuerzo sobre la pierna; limitación flexión dorsal pie derecho en menos del 50%. SEXTO: La base reguladora mensual asciende a 1.217,09 €. SÉPTIMO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23- 11-2006"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por don Luis Miguel frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería...

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