STSJ Castilla y León 123/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:TSJCL:2007:770 |
Número de Recurso | 1105/2006 |
Número de Resolución | 123/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 123/2007
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintidós de Febrero de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 1105/2006 interpuesto por DON Gabino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 390/2006 seguidos a instancia del recurrente, contra PROSEGUR CIA. DE SEGURIDAD S.A. y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Cantidades. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
En fecha de 28 de julio de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social de Segovia demanda promovida por D. Diego Peñalosa Izuzquiza, en nombre y representación de D. Gabino , en reclamación de cantidad frente a Prosegur Cía de Seguridad, dictándose resolución por el Juzgado de lo Social donde se acordaba cumplimentar el trámite preceptuado en el artículo 5.3 de la LPL , a fin que en el plazo de tres días puedan alegar lo que estimaran conveniente en orden a una competencia o incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de esta materia.
En fecha de 18 de septiembre de 2006, se presentó escrito por el letrado demandante, con sus respectivas alegaciones, siendo evacuado el informe correspondiente del Ministerio Fiscal, y dictándose resolución en fecha de 29 de septiembre de 2006, por el Juzgado de Segovia, considerando que la competencia para el conocimiento de esta materia es del orden contencioso administrativo.
Frente a la citada resolución se interpuso recurso de Suplicación por escrito dirigido a esta Sala de 7 de noviembre de 2006, habiéndose acordado por este Tribunal por resolución de 30 de noviembre la designación del Ponente, y posteriormente por resolución de 28 de diciembre de 2006, día para la deliberación y votación.
.- En la tramitación de este recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales.
La LPL, texto Refundido aprobado por RDL 1568/1980, de 13 de junio, sentaba como regla general en el sistema procesal de recursos el criterio que salvo en los supuestos expresamente establecidos en la propia Ley no cabe contra las resoluciones judiciales que revistan la forma de providencias y autos, más recursos que el de reposición, sin que contra el auto resolutorio de dicho recurso sea admisible recurso alguno, sea de reposición, sea de Suplicación.
La LPL, de 1980, no admitía la interposición de recursos de Suplicación, contra resoluciones de las entonces Magistraturas de Trabajo, que adoptaran la forma de auto, salvo contra los autos resolutorios del recurso de reposición en los casos previstos en el artículo 3 , referente a la declaración de incompetencia de oficio, acto seguido a la presentación de la demanda, actual artículo 5 del vigente TRLPL.
Tal inadmisión determinaba que los remedios procesales contra las resoluciones que adoptaran la forma de auto consistían únicamente en remedios ordinarios, reposición y súplica, más no en los extraordinarios, suplicación y casación.
El Tribunal Supremo flexibilizó la posibilidad de interponer recursos de Suplicación y casación, contra los autos dictados en trámite de ejecución de sentencia, fijando la doctrina según la cual dichos autos constituían un exceso de poder de tal manera que el recurso tenía por objeto, determinar si el auto se acomodaba o no a la sentencia de cuya ejecución se trata, o por el contrario dicho...
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