AAP Barcelona 213/2009, 26 de Noviembre de 2009
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2009:8136A |
Número de Recurso | 747/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE QUEJA |
Número de Resolución | 213/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO NÚM.: 747/2009-A (Recurso de Queja)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 1521/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 25 BARCELONA
A U T O Núm. 213/2009
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
Ilmos. Sres.
Agustín Ferrer Barriendos
Inmaculada Zapata Camacho
José Luis Valdivieso Polaino
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente, D. Agustín Ferrer Barriendos.
En Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.
Por el Procurador D. RICARD SIMO PASCUAL en nombre y representación de SUNOTEL BCN, S.L., se presentó ante la Oficina de Reparto de este Tribunal, en fecha 14 de septiembre de 2009, escrito promoviendo recurso de queja contra el Auto de fecha 18 de mayo de 2009 del Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona, por el que se denegaba la preparación del recurso de apelación que la parte hoy recurrente pretendía interponer contra el Auto de 30 de abril de 2009, dictado por dicho Juzgado en los autos de Procedimiento Ordinario nº 1521/2008. Recurrido en reposición el Auto de 18 de mayo se desestimó por auto de 27 de julio de 2009 .
Se acompañaba al escrito de interposición del recurso de queja, presentado en fecha 14 de septiembre de 2009, testimonio de ambas resoluciones denegatoria de la apelación y desestimatoria del recurso de reposición, (Autos de 18 de mayo y 27 de julio dd 2009 ), que había sido entregado a la parte el día 30 de julio de 2009, manifestando la recurrente que entiende debe estimarse el recurso, ordenando al Juzado de Instancia que tramite el recurso de apelación, todo ello en base a las alegaciones contenidas en su escrito
Repartida a esta Sección Decimosexta y habiéndose presentado la queja, junto con el testimonio, dentro del plazo del art. 495.3 L.E.C ., se admitió a trámite el recurso quedando pendiente de resolución.
Son hechos en que se basa la presente resolución, los siguientes: 1.- La contratista Construcciones Riera interpuso contra Sunotel BCN demanda de juicio ordinario en reclamación del precio de determinados trabajos. 2.- Con posterioridad presentó demanda de concurso voluntario que fue admitida por el Juzgado Mercantil nº 2 de esta ciudad en auto de 17 de diciembre de 2008. 3 .- Sunotel contestó a la demanda de juicio ordinario oponiéndose a la misma y formulando reconvención que fue admitida por auto de 2 de febrero del corriente año. 4.- Esta resolución fue recurrida en reposición por la parte demandante...
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