SAP Murcia 33/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteJACINTO ARESTE SANCHO
ECLIES:APMU:2019:231
Número de Recurso612/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución33/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00033/2019

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21 - 8ª PLANTA (CARTAGENA)

- Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30016 42 1 2017 0000061

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000612 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 5 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000010 /2017

Recurrente: Jeronimo

Procurador: ALEJANDRO LOZANO CONESA

Abogado: LAURA ESPINOSA GIRONELLA

Recurrido: Laureano

Procurador: GREGORIO FARINOS MARTI

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 612/2018

JUICIO ORDINARIO Nº 10/2017

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 33

Iltmos. Sres.

D. Jacinto Aresté Sancho

D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

D. Juan Ángel Pérez López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 10/2017 -Rollo 612/2018-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Cartagena, a instancia de Don Jeronimo, representado por el Procurador Don Alejandro Lozano Conesa y dirigido por el Letrado Don Francisco Espinosa Albacete, a quien sucedió la letrada Doña Laura Espinosa Gironella contra Don Laureano, representado por el Procurador Don Gregorio Farinós Martí y dirigido por el Letrado Don José Manuel Sánchez del Águila B. En esta alzada actúan como apelante el demandante y como apelado el demandado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jacinto Aresté Sancho, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 10/2017, se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Alejandro Lozano Conesa, en nombre y representación de Jeronimo, debo absolver y absuelvo a Laureano de todos los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con expresa condena en costas al demandante. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandante, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escritos de oposición al recurso, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 612/2018, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en que se ejercitaba una acción de responsabilidad extracontractual contra un notario por la supuesta negligencia en el otorgamiento de una escritura de cancelación de hipoteca cambiaria, fundando la resolución en la prescripción de la acción y en la falta de relación causal respecto al daño por la incidencia de la falta de diligencia del demandante. Éste interpone recurso de apelación por considerar que no existe prescripción ni falta de diligencia de su parte, considerando erróneamente incontrovertidos la fecha en que conoció el daño y el daño y responsabilidad del notario. El demandado solicita la conf‌irmación entendiendo que hay prescripción y seguir desconociendo el daño que hubiera podido causar al demandante

SEGUNDO

Para poder resolver tanto sobre el tema de la prescripción como en su caso el fondo del asunto, es necesario en primer lugar precisar bien la acción que se ejercita, pues entendemos erróneo el planteamiento del juez de primera instancia que entiende que lo que se reprocha al notario es haber otorgado escrituras (que no se han aportado, sino tan solo la certif‌icación registral con las inscripciones) sin la presencia del actor, cuando en realidad no es así, pese a lo que se decía en un burofax, ni dicha presencia era necesaria. No es de extrañar el error, sin embargo, pues de los meros hechos de la demanda, de difícil comprensión, en que llama la atención la escasez de fechas que se facilitan, es difícil deducir cuál es la falta de diligencia que se reprocha al notario...

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