STSJ Murcia 733/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:741
Número de Recurso500/2007
Número de Resolución733/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Esther , contra la sentencia número 3/07 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 10 de enero del 2007, dictada en proceso número 654/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA María Esther frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña María Esther , nacida el 19/01/1948, con DNI nº NUM000 , afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos merced a la prestación de sus servicios como comerciante de estanco, fue declarada en situación protegida de incapacidad permanente total para su profesión habitual por sentencia núm. 39/2003, de 27 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social no 5 de Murcia, y ello en vista del siguiente cuadro clínico: depresión mayor cronificada a pesar de los múltiples tratamientos recibidos con trasformación persistente de la personalidad; gonartrosis; hipercolesterolemia; esteatosis hepática. SEGUNDO.- Tramitado de oficio expediente de revisión del grado de invalidez reconocido, el Instituto Nacional de la SeguridadSocial, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 09/01/2006, resolvió el 30/04/2006 declarar a la demandante no incapacitada de forma permanente en razón a la mejoría de sus secuelas. TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló la actora reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 20/07/2006. CUARTO.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: trastorno distímico. QUINTO.- La base reguladora asciende a 599'07 euros al mes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña María Esther contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANDRES CAMPUZANO CAMPUZANO, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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