STSJ Murcia 91/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:721
Número de Recurso23/2007
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Francisco , contra la sentencia número 0242/2006 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 18 de julio, dictada en proceso número 0369/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Francisco frente a Mutua Asepeyo; Nuevas Tecnologías Navales SL; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora, Francisco , nacido el 22-02-1978, con DNI núm. NUM000 , de profesión habitual peón astillero, desempeñando ordinariamente las tareas propias de ese oficio, sufrió accidente de trabajo el día 11-02-04, cuando prestaba servicios para la codemandada empresa Nuevas Tecnologías Navales SL. Segundo.-Como consecuencia de dicho accidente, que consistió en caída desde 3 metros de altura (de la caída se levantó él solo, caminando sin apoyo), le han quedado las siguientes secuelas: protrusión discal en L4-L5 yhernia discal subligamentosa en L5-S1, sin signos objetivos de afectación neurológica. Tercero.- Por resolución del INSS de fecha 20-02-06 se denegó a quien ahora demanda la prestación de incapacidad permanente por no ser sus lesiones constitutivas de invalidez en grado alguno. Cuarto.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 7-06-06, posibilitándose la vía judicial. Quinto.- La empresa para la que la parte actora presta sus servicios tiene asegurados los riesgos profesionales de sus empleados con la Mutua codemandada, sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. Sexto.- La base reguladora diaria de la prestación asciende a 35'17 €, siendo este un hecho no controvertido por las partes"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por don Francisco , contra Asepeyo, INSS, TGSS y Nuevas Tecnologías Navales SL, debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de los pedimentos formulados contra ellos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Manuel Martínez Ripoll, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de...

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