STSJ Murcia 73/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:715
Número de Recurso18/2007
Número de Resolución73/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 172/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 5 de junio de 2006, dictada en proceso número 719/05, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Alejandra frente IBERMUTUAMUR, MUVALE, HALCON FOODS, MOLINENSE PRODUCCIONES NATURALES, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, Dª Alejandra , mayor de edad, con D.N.I núm. NUM000 , mantuvo relación laboral desde 04-06-03 hasta 17-06-03 con la empresa MOLINENSE PRODUCCIONES NATURALES, S.A. que en dicho periodo tenía cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados con MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE (en adelante MUVALE); sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. Segundo.- El jueves 05-06-03, primer día de prestación de servicios para la precitada empresa, la actora estuvo cargando cajas vacías en una "Fenwick" y, una vez finalizada la jornada de trabajo, sintió dolor en la espalda cuando regresaba a su domicilio en elautobús de la empresa; teniendo que ser ayudada por una compañera de trabajo para poder descender de él. Tercero.- El viernes 06-06-03 la actora no trabajó y el sábado 07-06-03 le fue extendido por facultativo de la sanidad pública parte médico de baja de incapacidad temporal por contingencias comunes, con el diagnóstico de lumbalgia. Cuarto.- Con anterioridad, en fecha 06-06-02, la actora causó baja médica con el diagnóstico de "lumbalgia, lesión radicular L5", cuando prestaba servicios para la empresa HALCON FOODS, S.A.; siendo dictada resolución por el I.N. S.S. de fecha 11-04-03 que determinó que la referida baja médica era derivada de accidente de trabajo y que la entidad responsable de las prestaciones derivadas de dicho proceso de incapacidad temporal (que se extendió hasta 03-03-03) era IBERMUTUAMUR, con quien la empresa tenía cubiertos los riesgos profesionales. Quinto.- Interpuesta reclamación previa por IBERMUTUAMUR contra la anterior resolución, la misma fue desestimada por otra de 30-06-03, que fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Murcia (proced. núm. 620/2003 ), la cual adquirió firmeza. Sexto.- Tramitado expediente para determinación de la contingencia de la que derivaba la baja médica de 07-06-03, el I.N. S.S., previo dictamen del E.V.I. de 16-09-04, dictó resolución en fecha 29-09-04 por la que determinó que dicha baja era derivada de enfermedad común. Séptimo.- Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma, que fue desestimada por otra de 26-07-05; quedando así agotada la vía administrativa previa la judicial. Octavo.- La base reguladora diaria de la prestación de incapacidad temporal por accidente de trabajo derivada de la baja de 06-06-02 ascendió a 35'28 €. Noveno.- La base reguladora diaria de la prestación de incapacidad temporal por accidente de trabajo objeto de esta litis asciende a 46'l7 €."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por Dª Alejandra , contra el I.N.S.S., la T.G.S.S., el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, IBERMUTUAMUR, MUVALE y las empresas HALCÓN FOODS, S.A. y MOLINENSE PRODUCCIONES NATURALES, S.A., debo declarar y declaro que la baja médica de la actora de fecha 07-06-03 es derivada de accidente de trabajo (recaída); declarando asimismo el derecho de la demandante a percibir la correspondiente prestación de incapacidad temporal en función de una base reguladora diaria de 46'17 €; de la que habrán de responder IBERMUTUAMUR, en función de la base reguladora diaria de 35'28 €, y MUVALE, en la diferencia entre ambas bases; condenando a todos los codemandados a estar y pasar por esta resolución.

..".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA DEL MAR CALABRIA PEREZ, en representación de la parte demandada IBERMUTUAMUR, con impugnación de contrario de DOÑA Alejandra y MUVALE, representadas respectivamente por D. Juan Carlos y DOÑA Cristina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Alejandra presentó demanda, sobre determinación de contingencia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR