STSJ Murcia 572/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:634
Número de Recurso498/2007
Número de Resolución572/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 23/07 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 23 de enero del 2007, dictada en proceso número 195/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Pedro Miguel frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Por la parte actora se formuló demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de ésta Capital, que en turno de reparto correspondió a la núm. Uno. Admitida a trámite la demanda se efectuó el señalamiento de los actos de conciliación y juicio que tuvo lugar el día acordado, en el que comparecieron las partes que figuran en el Acta levantada. Abierto el acto del juicio se hicieron las alegaciones procedentes en derecho, practicándose las pruebas propuesta y admitidas. SEGUNDO.- Por resolución de 22 de febrero de 1999 el actor D. Pedro Miguel , vio reconocida pensión de jubilación sobre una base reguladora de 990,57 euros y efectoseconómicos desde el 16 de febrero de 1999. TERCERO.- El 27 de octubre de 2006 interpuso reclamación previa para que se revisara el importe de la base reguladora. CUARTO.- Por resolución en relación a la reclamación previa de 7-12-06 (fecha de salida), se reconoció la base reguladora de 1.393,65 euros, con efectos económicos de 27-7-2006. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por

D. Pedro Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar que los efectos de la prestación de jubilación de la actora son desde el 15 de octubre de 2001.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario de D. Pedro Miguel , representado por

D. JOAQUIN DOLORA LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte demandada la sentencia de instancia para que sea revocada por otra de esta...

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