STSJ Murcia 648/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:568
Número de Recurso570/2007
Número de Resolución648/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia número 36/07 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 24 de enero del 2007, dictada en proceso número 708/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Carlos Manuel frente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDF. DIRECCION000 , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA ASEPEYO.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante presta servicios para la Empresa "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ", con la categoría profesional de Conserje, dando cobertura a los riesgos profesionales de la citada Empresa la Mutua Asepeyo. El demandante comenzaba su jornada laboral a las 09:00 horas. SEGUNDO: El 21/6/2005 el citado trabajador inició situación de Incapacidad Temporal por baja medica emitida por contingencia común en aquella fecha. No obstante, como documento nº 4 del demandante aparece un parte medico de baja de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales expedido el 21/6/2005 por Facultativo de la Seguridad Social.TERCERO: El 31/1/2006 el demandante solicitó del INSS que el proceso de baja medica reseñado en el ordinal anterior fuera considerado como derivado de accidente de trabajo. CUARTO: Tramitado el oportuno expediente para la determinación de contingencia, el 18/5/2006 el Equipo de Valoración de Incapacidades indicó que la citada baja médica derivaba de enfermedad común y que el trabajador estaba afectado de las siguientes dolencias: INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO. QUINTO: Por Resolución del INSS de 11/8/2006 se denegó al demandante la prestación de Incapacidad Permanente por no encontrarse en esa situación en ninguno de sus grados, reconociendo que padecía como dolencia derivada de enfermedad común: INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO CON DISFUNCION SISTOLICA MODERADA; ENFERMEDAD DE UN VASO CON STENT RECUBIERTO EN D.A. PROXIMAL; SITUACIÓN BASAL EN FEBRERO DE 2006: CLASE FUNCIONAL 11 DE LA NYHA. SEXTO: El 21/6/2005, sobre las 06:00 horas el demandante presentó episodios autolimitados de dolor torácico retroesternal, opresivos, que duraban varios minutos y que cedían espontáneamente. A las 10:00 horas y en tiempo y lugar de trabajo, presentó de nuevo dolor retroesternal, esta vez con mayor intensidad, irradiado a espalda, con pesadez en miembros superiores, nauseas y diaforesis, síntomas que duraron unas dos horas, presentándose a continuación en el Hospital Rafael Méndez de Lorca donde ingresó a las 12:55 horas, permaneciendo en el mismo hasta el 29/6/2005, diagnosticándole el infarto agudo de miocardio antes citado. SEPTIMO: Se agotó la vía previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por DON Carlos Manuel contra la MUTUA ASEPEYO, INSS Y TGSS, Y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 " DE LORCA, debo declarar y declaro que la baja medica del actor de 21/6/2005 deriva de accidente de trabajo, condenando a todos los demandados a estar y pasar por ello en sus respectivas posiciones procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. MANUEL MARTINEZ RIPOLL, en representación de la parte demandada MUTUA ASEPEYO, con impugnación de contrario de D. Carlos Manuel , representado por D. JOAQUIN DOLERA LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 21 de Enero del 2007, dictada por el Juzgado de lo social nº 2 de Murcia en los autos 708/06, estimó la demanda deducida por d. Carlos Manuel contra la Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 151, el INSS, la TGSS y la empresa Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 (Lorca), y declaro que la situación de incapacidad Temporal en la que el actor se encuentra, por efecto de la baja medica de fecha 21/6/2005, deriva de accidente de trabajo.

Disconforme con la sentencia, la Mutua Asepeyo interpone...

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