STSJ Murcia 625/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:557
Número de Recurso564/2007
Número de Resolución625/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CARTRANS, S. C.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 24 de noviembre del 2006 , dictada en proceso número 464/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Luis Andrés frente CARTRANS, S.C.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Luis Andrés , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Cartrans, S. C.L.", con una antigüedad de 1 de diciembre de 2002 ; categoría profesional de "vigilante nocturno"; y salario mensual según Convenio Colectivo. SEGUNDO . El salario mensual que debiera de haber percibido el trabajador demandante sin inclusión de la parte proporcional de pagas extras ascendía 888,62 euros en el año 2005 y a 909,05 en el año 2006. TERCERO. La empresa demandada ha abonado al demandante en concepto de las cantidades correspondientes a los conceptos y períodos siguientes: -salario mayo 2005, 400 euros. -salario junio 2005, 400 euros. -salario julio 2005, 400 euros. -salario agosto 2005, 400 euros. -salario septiembre 2005, 422,61 euros. -salario octubre 2005, 500 euros. -salario noviembre 2005, 475euros. -salario diciembre 2005, 300 euros. -salario enero 2006, 400 euros. -salario febrero 2006, 400 euros. -salario marzo 2006, 400 euros. -salario abril 2006, 400 euros. -salario mayo 2006, 400 euros. TERCERO. La empresa demandada no ha abonado al trabajador demandante en el periodo comprendido entre mayo de 2005 y mayo de 2006 la diferencia existente entre lo realmente abonado, y lo que debería de haberle abonado en concepto de salario conforme al Convenio Colectivo. CUARTO . La empresa demandada no abonado al trabajador demandante las siguientes cantidades por los conceptos siguientes: -Paga Extra Verano 2005, 808,62 euros. -Paga Extra Navidad 2005, 808,62 euros. QUINTO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto con el resultado de "sin avenencia". SEXTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo de Trabajo para el Transportes de Mercancías por Carretera, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo en fecha 6 de marzo de 2005, y publicado en el B.O.R.M. el 22 de marzo de 2005."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por D. Luis Andrés contra la empresa "Cartrans, S. C.L.", y condeno a esta última a abonar al demandante la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (7.969,84 euros), más los intereses del 10% anual, calculados en la forma expuesta en el fundamento de derecho segundo de la presente Sentencia.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO CUADROS CASTAÑO, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. ANDRRES SANCHEZ GOMEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Luis Andrés , presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado este escrito, documentos que se acompañan y copias de todo ello, se sirva admitirlo, y tener por interpuesta demanda contra la empresa CARTRANS, SCL, en reclamación de salarios que se especifican en cuantía de 8.766'62, y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia estimando la demanda y condenando al pago a la empresa demandada".

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme consta en ella.

La empresa Cartrans, S. C.L., interpuso recurso de suplicación, en el que a traves de cuatro motivos de recurso, acaba solicitando: "que tenga por presentado este Escrito se sirva admitirlo y tras los tramites a que haya lugar, tenga por FORMALIZADO RECURSO DE SUPLICACION en los Autos del Juzgado de lo Social nº Dos de Cartagena seguido en Reclamación de Salarios a Instancias Luis Andrés contra CARTRANS SCL y en su Día Dicte Sentencia en la que tras REVOCAR lo de Instancia, Contenga los siguientes Pronunciamientos: -Declarar la NULIDAD de lo Actuado al objeto que se Dicte Nueva Sentencia en la que se Pronuncie sobre todos las Cuestiones planteadas en el Juicio y se cumple con lo Preceptuado en el Artículo 209 de LEC , especialmente en el Reconocimiento de los Hechos Conforme Realizado por el Actor y por su Letrado en la Demanda y Acto de Juicio en Cuenta a las Cantidades Percibidas, respecto a las Reclamadas, se haga Mención asimismo a que las Cantidades que se han abonado se han Deducido la SS e IRPF son Netos, por lo que no se puede pedir Diferencia del Total Bruto, sin tener en Cuenta que se calculaban sobre el Neto. -Alternativamente se Dicte Sentencia sobre el Fondo en la que se condene a la Empresa CARTRANS SCL al pago los siguientes Cantidades: -Diferencias AÑO 2005. 437,92 Euros. -Diferencias AÑO 2006. 117,72 Euros. -Salarios adeudados en Concepto de Nómina que se fijan la Sentencia. -Diferencia de la Paga Extra de Navidad 38,76 Euros por este concepto.

Cartrans, S.C.L., impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un primer motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en el Artículo 191 Apartado A, de la LPL se solicita la NULIDAD...

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