SAP Cádiz 267/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2012
Fecha14 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ.

SECCIÓN TERCERA.

SENTENCIA. NUM.

PRESIDENTA:

DÑA. ANA MARÍA RUBIO ENCINAS

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

DÑA. MARÍA TRINIDAD DURÁN MARTÍN.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CÁDIZ

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 80/2011

ROLLO DE SALA Nº 151/2012

En Cádiz a 14 de Septiembre de 2012

Vista por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Leovigildo, parte apelada MINISTERIO FISCAL y ponente la Ilma. MagistradaSuplente Sra. Dña. MARÍA TRINIDAD DURÁN MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, con fecha 12 de Septiembre de 2011, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo dice literalmente:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leovigildo, autor de un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1 del

C.P ., concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición durante cinco años de acercarse a menos de doscientos metros de Ricardo, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en el que se encuentre y comunicarse con él por cualquier medio durante dicho período de tiempo, y como autor de un delito de amenazas del art. 169.2 del C.P ., concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición durante tres años de acercarse a menos de doscientos metros de Beatriz, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en el que se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio, durante dicho período de tiempo, y al pago de las costas procesales.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Leovigildo del delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 del C.P . y del delito de quebrantamiento de condena.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Leovigildo, que admitido a trámite, fue trasladado al Ministerio Fiscal que lo impugna, y elevados los autos a esta Audiencia, fue formado el correspondiente rollo. Tras la preceptiva deliberación y votación quedó en poder del ponente para la redacción de la presente resolución. TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

" Ha quedado acreditado que Leovigildo, mayor de edad y condenado por Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Cádiz de 18 de mayo de 2010, como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género a la pena de nueve meses y un día de prisión, privación a la tenencia y porte de armas durante tres años y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a doscientos metros de Beatriz durante un año, nueve meses y un día, y Beatriz estuvieron casados y tuvieron tres hijos.

Incoada la Ejecutoria nº 421/2010 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, se practicó la liquidación de condena de la pena de prohibición de aproximación y comunicación, en virtud de la cual, comenzó el cumplimiento de la pena el 12 de julio de 2010 y quedará extinguida el 7 de abril de 2012.

El día 30 de mayo de 2010, sobre las 2:00 horas, se encontraba Beatriz con Ricardo, en la cola para acceder a la discoteca "Belle Pop" de Sanlúcar de Barrameda, y llegó Leovigildo junto a dos amigos. Beatriz y Ricardo se marcharon, y Leovigildo se les acercó, le puso la mano en el hombro a Beatriz y con un bate de beisbol intentó golpearla, recibiendo el golpe en la cabeza Ricardo . Ricardo cayó al suelo y sufrió un traumatismo craneoencefálico con herida contusa, policontusiones y fractura por aplastamiento de la falange distal del primer dedo, de lo que tardó en curar 30 días, de los cuales tres días estuvo impedido para sus ocupaciones básicas habituales y como secuela le ha quedado un perjuicio estético ligero. Tras golpear a Ricardo, Leovigildo le dijo a Beatriz que el próximo era para ella."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita, en primer, lugar el apelante la nulidad del juicio celebrado el día 8 de septiembre de 2011 en el caso de que esta Sala no pudiera oír, en forma inteligible, el audio de la grabación; y ello porque con la copia facilitada al mismo le ha sido imposible la audición de lo manifestado en el acto del plenario. Ciertamente la audición no es todo lo buena que debiera, ello no obstante esta...

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