STSJ Murcia 639/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:543
Número de Recurso487/2007
Número de Resolución639/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 0545/2006 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 28 de diciembre, dictada en proceso número 0895/2005, sobre incapacidad, y entablado por don Juan Antonio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante don Juan Antonio , fue declarado incapacidad permanente total por resolución del INSS de 30-03-2004 para la profesión habitual de agricultor por cuenta propia, derivada de enfermedad común. Reconociéndosele la pensión en el REA como consecuencia de las dolencias siguientes: espondilolitisis L4-L5 y L5-S1; discopatía degenerativa; artrosis lumbosacra instrumentada bilateral. SEGUNDO.- El Sr. Juan Antonio cotizó al REA como agricultor por cuenta propia por el periodo de tiempo comprendido desde el 1-02-1978al 31-12-1996, y al RETA entre el 1-02-1997 al 29-02-2004. TERCERO.- En la fecha en la que fue declarado incapaz permanente total no reunía los requisitos de cotización en el RETA, reconocida la pensión de incapacidad permanente en el REA, consistiendo el Sr. Juan Antonio la resolución de 30-03-2004. CUARTO.- Cursó alta en el RETA como empresario agrícola el 11-11-2004. QUINTO.- El 1-03-2005 solicitó el INSS la sustitución de la pensión concedida por una indemnización a tanto alzado. Siendo denegada dicha petición por resolución de 19-05-2005, fundamentada en que la pensión se encontraba pendiente de confirmación o revisión, y no darse los requisitos, establecidos en la norma 3ª, letras a) y c) del art. 5º de la Orden de 31-07-1972. SEXTO.- Interpuso reclamación administrativa previa con fecha 507-2005 . La que fue desestimada por resolución del INSS de 18-10- 2005"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda promovida por don Juan Antonio , y en consecuencia, procede reconocer a dicho señor el derecho a que la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida sea sustituida por una indemnización a tanto alzado. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la entidad gestora demandada, con impugnación de la Letrada doña María José Galán Vela, en representación de la parte...

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