SAP Barcelona 35/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2007:4042 |
Número de Recurso | 45/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA
ROLLO Nº 45/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1051/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 35
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1051/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de los de Barcelona, a instancia de HIJO DE JOSÉ MARÍA MASIQUES S.A., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Octubre de 2.005, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Cucala Puig, en nombre y representación de Hijo de José Mª. Masiques, S.A., absolviendo a la Comunidad de propietarios del inmueble de la C/ CALLE000, nº NUM000 - NUM001 de Barcelona, de sus pretensiones con imposición de costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de Noviembre de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones impugnando el acuerdo comunitario que le denegó la instalación en la azotea del inmueble de los aparatos de aire acondicionado correspondientes a su local. Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.
SE ADMITEN y DAN por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Previo al examen del recurso es preciso señalar que éste resuelve la controversia, salvo prueba en la alzada, en base a los hechos y fundamentos jurídicos formulados en la instancia (art. 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
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