SAP Barcelona 35/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2007:4042
Número de Recurso45/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA

ROLLO Nº 45/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1051/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 35

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1051/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de los de Barcelona, a instancia de HIJO DE JOSÉ MARÍA MASIQUES S.A., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Octubre de 2.005, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Cucala Puig, en nombre y representación de Hijo de José Mª. Masiques, S.A., absolviendo a la Comunidad de propietarios del inmueble de la C/ CALLE000, nº NUM000 - NUM001 de Barcelona, de sus pretensiones con imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de Noviembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones impugnando el acuerdo comunitario que le denegó la instalación en la azotea del inmueble de los aparatos de aire acondicionado correspondientes a su local. Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO

SE ADMITEN y DAN por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Previo al examen del recurso es preciso señalar que éste resuelve la controversia, salvo prueba en la alzada, en base a los hechos y fundamentos jurídicos formulados en la instancia (art. 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

CUARTO

El debate se centra en la negativa de la Comunidad de Propietarios a autorizar la instalación de los aparatos de refrigeración en el terrado de la finca o sobre la cubierta de escalera y...

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