STSJ Murcia 491/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:441
Número de Recurso253/2007
Número de Resolución491/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Trinidad , contra la sentencia número 0444/2006 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 16 de noviembre, dictada en proceso número 0380/2006, sobre incapacidad, y entablado por doña Trinidad frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Trinidad , nacida el día 3 de noviembre de 1946, ha estado afiliada al régimen general, siendo su última profesión la de expendedora de gasóleos. SEGUNDO.- Inició proceso de incapacidad temporal el 01-06-04 y sometida a reconocimiento médico para la valoración de su situación, tras agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, se emitió informe médico de síntesis el día 25-01-06, en el que se hace constar que la actora padece las siguientes dolencias: Ca mama ductal infiltrante grado II con RE/RP + yHER 2, tratado con QT, Qu, RT, y actualmente hormonoterapia sin recidiva; secuelas post-tratamiento: Astenia-moderada y molestias en MSD; insuficiencia venosa grado Ib; limitada para trabajos de esfuerzo y/o bipedestación prolongada. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades, s e elevó en fecha 26 de enero de 2006 propuesta de existencia de incapacidad en grado de total para la profesión habitual (revisable a los 12 meses), que por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 3 1-01-06 se elevó a definitiva. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 826,06 € mensuales. QUINTO.- La actora presenta actualmente la mismas dolencias que se reflejan en el hecho probado segundo a lo que debe añadirse que el Ca mama diagnosticado fue en estadio IIIA, si bien en AP tras la intervención mostró un grado II según informe del servicio de oncohematología del HMM de 20-2-06, y la última revisión prevista fue en marzo de 2006, no existiendo informes posteriores sin que haya constancia de nuevas recidivas. SEXTO.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Trinidad , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda absolviendo a la parte demandada de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Miguel Ángel Martínez Pérez, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Se...

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