STSJ Murcia 370/2023, 18 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social |
Número de resolución | 370/2023 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00370/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
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Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2020 0005666
Equipo/usuario: ACM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000101 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000630 /2020
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Esperanza
ABOGADO/A: ARACELI GOMEZ GONZALEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En MURCIA, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, D. RAMÓN ÁLVAREZ LAITA de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Esperanza, contra la sentencia número 285/2021 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 30 de septiembre de 2021, dictada en proceso número 630/2020, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Esperanza frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN ÁLVAREZ LAITA, quien expresa el criterio de la Sala.
HECHOS PROBADOS EN LA INSTANCIA.
En la Sentencia recurrida se consignaron los siguientes Hechos Probados:
La demandante Dª Esperanza, nacida el NUM000 -1967, afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social nº. NUM001, por tareas de administrativa.
En fecha el 18-02-2020, la actora solicitó pensión de incapacidad permanente.
Tramitado expediente administrativo de incapacidad permanente, se emitió informe médico de síntesis el 04-03 2020, y el Equipo de Valoración de fecha 20-03-2020, elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, que la Dirección Provincial del INSS elevó a definitivo en fecha 11-03-2020.
La Dirección Provincial del INSS, mediante resolución de fecha 18-03-2020, acordó denegar la pensión solicitada por no alcanzar las dolencias que padece la demandante el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente.
La actora, a la fecha del hecho causante, presenta el siguiente cuadro de secuelas: epilepsia farmacoresistente secundaria a su encefalitis por sarampión que tuvo en la infancia, con esclerosis mesial izquierda secundaria; crisis parciales complejas (10 al mes); cérvico-dorso-lumbalgia mecánica; espondiloartrosis con discopatía degenerativa; sin signos de mielo-radiculopatía, no indicación quirúrgica; a la exploración de comportamiento efectuado por el médico evaluador: BEG, acude sola, aspecto adecuado, abordable y colaboradora, C y O en las 3 esferas, conversación fluida e inteligente, no impresiona de deterioro cognitivo alguno en la entrevista, eutímica, juicio de la realidad conservado, situación basal: activa independiente y adecuada a la edad; exploración física: movilidad del raquis conservada, sin signos de mieloradiculopatía, buen trofismo en las 4 extremidades. Tratamiento crónico: Fycompa 4 mg 0-0-1 (disminuida la dosis respecto al año anterior de 6 a 4 mg), Labileno 200 mg 1-01, Vimpat 150 mg (1-0-1; Rivotril 0,5 mg 1- 0-1, Escitalopran 15 mg 0-0-1 y Briviact 75. Limitación para actividades de riesgo para sí para terceros.
La base reguladora mensual aplicable asciende a 611,30€.
La demandante interpuso reclamación previa en fecha 07-007-2020, que fue desestimada por resolución de fecha 19- 08-2020
FALLO DE LA SENTENCIA.
En la Sentencia de Instancia se emitió el Siguiente Fallo: "Desestimo la demanda interpuesta Dª. Esperanza frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de la pretensión en su contra deducida."
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.
Contra la citada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado de doña Esperanza .
DE LA IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.
El Recurso interpuesto no ha sido objeto de impugnación.
ADMISIÓN DEL RECURSO Y SEÑALAMIENTO PARA VOTACIÓN Y FALLO.
Admitido a trámite el Recurso, se señaló para la votación y Fallo el día 27 de marzo de 2023.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, se formulan por la Sala los siguientes
Fallo de la Sentencia de Instancia. Recurso de Suplicación: Sus motivos. Impugnación del Recurso.
Por el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia, se dictó Sentencia el día 30 de septiembre de 2021, en el Proceso nº 630/2020, sobre incapacidad permanente, acordando la desestimación de la demanda.
Frente a dicho pronunciamiento, se interpone Recurso de Suplicación por la parte actora en el proceso de referencia, basándolo en los siguientes motivos:
-
Motivo del Recurso al amparo del artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
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Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
-
Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
El recurso no ha sido impugnado por el INSS.
Motivo del Recurso al amparo del artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
En concreto alega la falta de motivación de la Sentencia que le causa, según afirma, indefensión. En cuanto a las exigencias para su apreciación, la infracción de las normas reguladoras de la sentencia no es apreciable de oficio salvo si afecta a algún presupuesto procesal -como sería el caso de vulnerar la cosa juzgada-, pero el alegato de infracción, a diferencia de la infracción de otras normas o garantías del procedimiento, no exige:
-
Ni acreditar existencia de indefensión -pues esta se presume cuando concurre la infracción-. b) Ni tampoco formular protesta -porque, al no poderse hacer con anterioridad, la denuncia del vicio se hace directamente al anunciar e interponer recurso de suplicación-.
La afirmación que se hace en la demanda, bajo el respaldo de la copia de un párrafo completo de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, lo único que señala es aquello que es sabido que el juicio racional del Juez debe seguir un camino, que en este caso fue llevado a cabo, pues no es cierto que la Sentencia se limite a decir "como así se evidencia del resultado de la exploración que figura en el informe médico de síntesis", como parece determinar el párrafo segundo de la página tercera del escrito de recurso de Suplicación, para terminar, afirmando "no dice más". En primer lugar la Sentencia tiene la estructura necesaria, presidida por unos Hechos Probados, en los que la Juzgadora a quo...
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