STSJ Murcia 370/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución370/2023

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00370/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2020 0005666

Equipo/usuario: ACM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000101 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000630 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Esperanza

ABOGADO/A: ARACELI GOMEZ GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En MURCIA, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, D. RAMÓN ÁLVAREZ LAITA de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Esperanza, contra la sentencia número 285/2021 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 30 de septiembre de 2021, dictada en proceso número 630/2020, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Esperanza frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN ÁLVAREZ LAITA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS EN LA INSTANCIA.

En la Sentencia recurrida se consignaron los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La demandante Dª Esperanza, nacida el NUM000 -1967, af‌iliada en el Régimen General de la Seguridad Social nº. NUM001, por tareas de administrativa.

SEGUNDO

En fecha el 18-02-2020, la actora solicitó pensión de incapacidad permanente.

TERCERO

Tramitado expediente administrativo de incapacidad permanente, se emitió informe médico de síntesis el 04-03 2020, y el Equipo de Valoración de fecha 20-03-2020, elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, que la Dirección Provincial del INSS elevó a def‌initivo en fecha 11-03-2020.

CUARTO

La Dirección Provincial del INSS, mediante resolución de fecha 18-03-2020, acordó denegar la pensión solicitada por no alcanzar las dolencias que padece la demandante el grado suf‌iciente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente.

QUINTO

La actora, a la fecha del hecho causante, presenta el siguiente cuadro de secuelas: epilepsia farmacoresistente secundaria a su encefalitis por sarampión que tuvo en la infancia, con esclerosis mesial izquierda secundaria; crisis parciales complejas (10 al mes); cérvico-dorso-lumbalgia mecánica; espondiloartrosis con discopatía degenerativa; sin signos de mielo-radiculopatía, no indicación quirúrgica; a la exploración de comportamiento efectuado por el médico evaluador: BEG, acude sola, aspecto adecuado, abordable y colaboradora, C y O en las 3 esferas, conversación f‌luida e inteligente, no impresiona de deterioro cognitivo alguno en la entrevista, eutímica, juicio de la realidad conservado, situación basal: activa independiente y adecuada a la edad; exploración física: movilidad del raquis conservada, sin signos de mieloradiculopatía, buen trof‌ismo en las 4 extremidades. Tratamiento crónico: Fycompa 4 mg 0-0-1 (disminuida la dosis respecto al año anterior de 6 a 4 mg), Labileno 200 mg 1-01, Vimpat 150 mg (1-0-1; Rivotril 0,5 mg 1- 0-1, Escitalopran 15 mg 0-0-1 y Briviact 75. Limitación para actividades de riesgo para sí para terceros.

SEXTO

La base reguladora mensual aplicable asciende a 611,30€.

SEPTIMO

La demandante interpuso reclamación previa en fecha 07-007-2020, que fue desestimada por resolución de fecha 19- 08-2020

SEGUNDO

FALLO DE LA SENTENCIA.

En la Sentencia de Instancia se emitió el Siguiente Fallo: "Desestimo la demanda interpuesta Dª. Esperanza frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de la pretensión en su contra deducida."

TERCERO

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.

Contra la citada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado de doña Esperanza .

CUARTO

DE LA IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.

El Recurso interpuesto no ha sido objeto de impugnación.

QUINTO

ADMISIÓN DEL RECURSO Y SEÑALAMIENTO PARA VOTACIÓN Y FALLO.

Admitido a trámite el Recurso, se señaló para la votación y Fallo el día 27 de marzo de 2023.

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, se formulan por la Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fallo de la Sentencia de Instancia. Recurso de Suplicación: Sus motivos. Impugnación del Recurso.

Por el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia, se dictó Sentencia el día 30 de septiembre de 2021, en el Proceso nº 630/2020, sobre incapacidad permanente, acordando la desestimación de la demanda.

Frente a dicho pronunciamiento, se interpone Recurso de Suplicación por la parte actora en el proceso de referencia, basándolo en los siguientes motivos:

  1. Motivo del Recurso al amparo del artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

  2. Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

  3. Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El recurso no ha sido impugnado por el INSS.

SEGUNDO

Motivo del Recurso al amparo del artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

En concreto alega la falta de motivación de la Sentencia que le causa, según af‌irma, indefensión. En cuanto a las exigencias para su apreciación, la infracción de las normas reguladoras de la sentencia no es apreciable de of‌icio salvo si afecta a algún presupuesto procesal -como sería el caso de vulnerar la cosa juzgada-, pero el alegato de infracción, a diferencia de la infracción de otras normas o garantías del procedimiento, no exige:

  1. Ni acreditar existencia de indefensión -pues esta se presume cuando concurre la infracción-. b) Ni tampoco formular protesta -porque, al no poderse hacer con anterioridad, la denuncia del vicio se hace directamente al anunciar e interponer recurso de suplicación-.

La af‌irmación que se hace en la demanda, bajo el respaldo de la copia de un párrafo completo de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, lo único que señala es aquello que es sabido que el juicio racional del Juez debe seguir un camino, que en este caso fue llevado a cabo, pues no es cierto que la Sentencia se limite a decir "como así se evidencia del resultado de la exploración que f‌igura en el informe médico de síntesis", como parece determinar el párrafo segundo de la página tercera del escrito de recurso de Suplicación, para terminar, af‌irmando "no dice más". En primer lugar la Sentencia tiene la estructura necesaria, presidida por unos Hechos Probados, en los que la Juzgadora a quo...

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