STSJ Murcia 348/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:412
Número de Recurso289/2007
Número de Resolución348/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio , contra la sentencia número 0413/2006 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 14 de noviembre, dictada en proceso número 0777/2005, sobre Seguridad Social, y entablado por Octavio frente a Servicio Público de Empleo Estatal; Servicio Murciano de Salud; Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor don Octavio ha venido prestando servicios por cuenta ajena para diversas empresas dedicadas a la construcción con categoría profesional de peón albañil; en fecha 11-07-2003 finalizó el contrato de trabajo de duración determinada que tenía suscrito con la empresa "Provicon Anvica SL", y pasó a situación de desempleo; desde el 11-07-2003 hasta el 16-10-2003 percibió prestación por desempleo. SEGUNDO: En fecha 6 de septiembre de 2003 el demandante cuando se encontraba en Marruecos visitando a su familia, sufrióaccidente de tráfico que le produjo "fractura de tibia y peroné izquierdos"; fue hospitalizado e intervenido quirúrgicamente en Rabat. TERCERO: El demandante regresó a España y acudió en fecha 2-01-2004 al Servicio de Urgencias del Hospital Rafael Méndez de Lorca presentando "fractura tibia y peroné izquierdos con clavo endomedular en tibia, retraso de consolidación y herida supurante", siendo remitido al traumatólogo y a su médico de cabecera. CUARTO: En fecha 1-04-2004, acudió al centro de Salud de San Diego de Lorca, donde recibió asistencia sanitaria; y en fecha 30 de diciembre de 2004 se personó en la consulta de la Dra. Dª Carina , médico de Atención Primaria, solicitándole la baja médica por accidente no laboral, se le remitió a la Inspección Médica, y en breve plazo fue expedido por la doctora parte baja médica con efectos del día 30 de -diciembre de 2004 sin atender a la petición de baja médica retroactiva. QUINTO: El demandante en fecha 10-01-2005 interpuso reclamación previa ante el SMS, solicitando proceso de incapacidad temporal retroactivo con inicio en fecha 6 de septiembre de 2003, reclamación que fue desestimada por escritos de la Gerencia de Atención Primaria de Lorca de fecha 24-01-2005; en fecha 3 de junio de 2005 interpuso reclamación previa ante el INSS y ante el SMS, dictándose resolución en fecha 20-09-2005. SEXTO: La base reguladora asciende al 75% del salario mínimo interprofesional en vigor en el año 2003, que asciende a 451,20 € mensuales. SÉPTIMO: Por resolución del INEM de fecha 23-06-2005, se acordó extinguir al actor la prestación por desempleo con efectos de 6-09-2003; el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 29-09-2005; frente a la...

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