STSJ Murcia 351/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:415
Número de Recurso93/2007
Número de Resolución351/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Estela , contra la sentencia número 0455/2006 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 18 de octubre, dictada en proceso número 0678/2006, sobre despido, y entablado por doña Estela frente a Supermercados Día SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 3-03-03. SEGUNDO. La trabajadora ostentaba la categoría profesional de cajera y percibía un salario mensual de 985'32 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. La demandante fue despedida por la empresa demandada mediante comunicación escrita de 24-06-06. CUARTO. En la misma fecha del despido la empresa reconoció la improcedencia del mismo y el 27-06-06 se procedió a consignar en el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia la cantidad de 4.889 '65 € en concepto de indemnización. La demandante cobró dicha cantidad el13-07-2006. QUINTO. La prestación de servicios de la actora tuvo lugar en San Javier. La empresa tiene su domicilio en Madrid. SEXTO. La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. OCTAVO. La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 22 y el 30 de junio del presente año y solicitó prestación por desempleo el 10 de julio"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Estela contra la empresa Supermercados Día S.A., declaro improcedente el despido de la actora, producido el 24 de junio de 2006, entendiendo extinguida a esa fecha la relación laboral. Asimismo, declaro correcta la indemnización consignada por la empresa y percibida por la trabajadora, sin derecho a salarios de tramitación para ésta".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pedro Pablo Romo Rodríguez, en representación de la parte demandante, con impugnación de Dª Estíbaliz Cordón Jiménez, en representación de la parte demandada.

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