STSJ Comunidad de Madrid 882/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2018:10038
Número de Recurso312/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución882/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0039571

Recurso número: 312/18

Sentencia número: 882/18

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 312/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. SARA ISABEL BEDOYA PIQUER, en nombre y representación de Dª. Paloma contra la sentencia dictada en fecha veinte de noviembre de dos mil diecisiete, por el Juzgado de lo Social núm. 2 de MADRID, en sus autos núm. 896/16, seguidos a instancia de la recurrente, contra la empresa MARÍA DEL CARMEN ESTEBAN FERNÁNDEZ, y FOGASA, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Doña Paloma presentó demanda contra la empresa MARÍA DEL CARMEN ESTEBAN FERNÁNDEZ manifestando haber prestado servicios por cuenta de ella desde el 11 de diciembre de 2015 como Encargada del local "BAR LA BELTRANEJA", sito en la calle Duque de Alba nº 20 de la localidad de San Lorenzo de El Escorial, con una retribución de 1.200 euros brutos.

SEGUNDO

En fecha 28 de diciembre de 2015 IBERDROLA emitió la factura nº 20151228010387991, a nombre de doña Paloma por el suministro en la calle Duque de Alba nº 20 de la localidad de San Lorenzo de El Escorial. (se da por reproducida, obrante a folio nº 24)

TERCERO

Con fecha 13 de julio de 2016 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, no celebrándose el acto de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO como desestimo la demanda interpuesta a instancia de doña Paloma, contra la empresa MARÍA DEL CARMEN ESTEBAN FERNÁNDEZ y el FOGASA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9 de marzo de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 2 de octubre de 2.018, señalándose el día 10 de Octubre de 2.018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social nº 2 de Madrid por la que se desestimó su demanda en solicitud de que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 4100 € más interés por mora en concepto de salarios y partes proporcionales de pagas extraordinarias.

La sentencia recurrida únicamente declara probado que por la actora se formuló demanda frente a la demandada alegando haber prestado servicios en el establecimiento (bar) regentado por ésta, pero en su fundamentación jurídica no considera acreditada tal prestación de servicios.

En el ordinal fáctico segundo de la sentencia recurrida se recoge que por Iberdrola se emitió una factura a nombre de la actora por suministro de electricidad en el local donde se encuentra el bar regentado por la demandada.

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida considera que la mencionada factura no acredita la existencia de una relación laboral.

Considera que las demás aportaciones realizadas por la actora, de carácter documental (justificantes de compras y fotografías), tampoco acreditan la referida prestación de servicios, indicando que las fotografías muestran solamente que la actora estuvo en el local, si bien pudo hacerlo por otras razones o como cliente del mismo.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, por la vía del apartado c) del art. 193 de la Ley procesal laboral se alega infracción por la sentencia recurrida de lo dispuesto en el artículo 91-1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con los artículos 316 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con los artículos 4-2-f) y 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Indica al respecto que la no concurrencia de la demandada al acto del juicio pese a haber sido citada en legal forma debería determinar que se la tuviera por confesa en relación con los hechos en que se funda la demanda.

Asimismo señala que los documentos aportados por la actora, aunque tengan carácter privado, deberían hacer prueba plena en el proceso al no haber sido impugnada su autenticidad por la parte a quien perjudican, siendo que en este caso tal impugnación no se produjo al no haber comparecido al acto del juicio la parte demandada.

En...

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