STSJ Murcia 294/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:379
Número de Recurso257/2007
Número de Resolución294/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 31 de agosto de 2006, dictada en proceso número 0327/2006, sobre despido, y entablado por Pedro Enrique frente a Millán ; Pedro Miguel ; Ana María ; Agrícola Erica SL; Agrícola Lactuca SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Pedro Enrique , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Alejandro León Jiménez", con categoría profesional de "peón agrícola"; antigüedad de 1 de marzo de 2006; y salario diario de 44,74 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.- SEGUNDO. La relación laboral a que se refiere el ordinal precedente se inició en virtud de un contrato de duración determinada, contrato eventual por circunstancias de la producción, concertado en fecha 1 de marzo de 2006 entre cuyas cláusulas sondestacar las siguientes: Primera: La persona contratada prestará sus servicios como peón ordinario, incluido en el grupo profesional categoría, nivel (4) de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa.- Tercera: La duración del presente contrato se extenderá desde el 3 de marzo de 2006 hasta el 2 de junio de 2006.- Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistente en tareas de agricultura aún tratándose de la actividad normal de la empresa.- Octava: El presente contrato se regulará por la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente por los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores , por la Ley 12/23001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio ), Real Decreto 2.720/1998, 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero )y en su caso, por lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, (B.O.E. de 13 de diciembre ). Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Agricultura.- Dicho contrato obra al ramo de prueba de la parte actora al bloque de documento n° 3 y su contenido es dado aquí por reproducido.- TERCERO. Con anterioridad al inicio de la relación laboral a que se refieren los ordinales precedentes, el trabajador demandante y la empresa "Alejandro León Jiménez" concertaron un contrato de trabajo para extranjeros en fecha 22 de mayo de 2000.- El referido contrato obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 3 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- CUARTO. En fechas 28 de abril de 1997, 26 de mayo de 1998, 20 de abril de 1999, 4 de octubre de 2000, 30 de abril de 2001, 9 de mayo de 2002, 6 de octubre de 2003 y 15 de diciembre de 2004 el trabajador demandante y la empresa "Lactuca, S.L." concertaron diferentes contratos de trabajo.- Los referidos contratos obran en Autos al ramo de prueba de la parte actora al bloque de documentos n° 3 y sus contenidos son dados aquí íntegramente por reproducidos. QUINTO.- El trabajador demandante además prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Lactuca S L durante los siguientes periodos:

- del 20 de septiembre de 2004 al 9 de febrero de 2005 - del 27 de octubre de 2003 al 2 de abril de 2004.-SEXTO. El trabajador demandante prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Pedro León Jiménez" durante los siguientes penados:

- de 1 de noviembre de 2002 al 16 de abril de 2003.-- del 26 de septiembre de 2005 al 1 de marzo de 2006.-Tal extremo consta en Autos al ramo de prueba de la empresa "Pedro León Jiménez" como documentos n° 8, 9 y 10 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- SÉPTIMO- El trabajador demandante prestó servicios por cuenta y orden de la empresa "Agrícola Erica, S.L." durante los siguientes periodos:

- del 11 de febrero de 2005 al 8 de julio de 2005.-Tal extremo consta en Autos en el ramo de prueba de la parte actora al bloque de documentos n° 4.-OCTAVO. El trabajador demandante prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Dolores Roca León" en los siguientes periodos:

del 16 de junio de 2004 al 21 de julio de 2004.-- del 6 de abril de 2004 al 1 de junio de 2004.-Tal extremo consta en Autos en el ramo de prueba de la parte actora al bloque de documentos no 4.-NOVENO. D. Millán es administrador de la empresa "Agrícola Lactica, S.L.". DÉCIMO. En fecha 14 de marzo de 2006 el trabajador demandante fue despedido verbalmente por el empresario Millán . DECIMOPRIMERO. El trabajador demandante considerándose despedido desde el 14 de marzo de 2006 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el día 23 de marzo de 2006 celebrándose el acto en fecha 11 de abril de 2006 con el resultado de "sin avenencia". DECIMOSEGUNDO. En fecha 31 de marzo de 2006 la empresa demandada requiere mediante burofax al trabajador demandante a fin de que se reincorpore a su puesto de trabajo. El referido burofax fue recibido por el trabajador demandante en fecha 3 de abril de 2006. Dicho burofax obra al ramo de prueba de la empresa demandada como documento n° 1, y su contenido obra aquí por reproducido. DECIMOTERCERO. El demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical. DECIMOCUARTO. Resulta de aplicacióna las presentes actuaciones el Convenio Colectivo de Trabajo Agrícola, Forestal y Pecuario para la Región de Murcia, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo...

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