STSJ Murcia 285/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:370
Número de Recurso203/2007
Número de Resolución285/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo, contra la sentencia número 0430/2006 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 14 de noviembre, dictada en proceso número 0384/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por Mutua Asepeyo frente a don Carlos Francisco ; Pacute SL; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El trabajador, nacido el 24-07-1968, venia prestando servicios para la empresa "PACUTE SL", con la categoría profesional de peón albañil, cuando el 04-09-2004, sufrió un accidente de trabajo resultando con las lesiones siguientes: fractura conminuta 1/3 superior medio de diálisis femoral izquierda intervenida en varias ocasiones. SEGUNDO: La citada empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Asepeyo. TERCERO: Sometido a reconocimiento médico, el 26-10-2005 se emitió informe médico de síntesis y el 27-10-2005 el Equipo deValoración de Incapacidades elevó propuesta de existencia de incapacidad permanente total para la profesión habitual. CUARTO: Derivadas del accidente de trabajo citado, el trabajador presenta las dolencias siguientes: limitación funcional de rodilla izquierda, claudicación a la marcha, limitación para la deambulación prolongada y/o por terrenos irregulares. QUINTO: La base reguladora mensual, asciende a 1063'22 euros para la incapacidad permanente total para la profesión habitual y para la incapacidad permanente parcial a 1111'34 euros mensuales. SEXTO: Se agotó la vía administrativa previa. SÉPTIMO: Durante los días 8 y 9 de noviembre de 2006 el trabajador estuvo presentando servicios en una gasolinera durante toda la jornada laboral de ocho horas. Durante todo este tiempo, permaneciendo de pie, expendió carburante, cobró, limpió las instalaciones y estuvo en caja"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Mutua Asepeyo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social; Carlos Francisco y la empresa Pacute S.L. debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan Carlos Gutiérrez Rubio, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña María Teresa García Castillo, en representación de don Carlos Francisco .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia...

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