STSJ Murcia 349/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:413
Número de Recurso290/2007
Número de Resolución349/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA INTERCOMARCAL, contra la sentencia número 300/07 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 27 de junio de 2006, dictada en proceso número 302/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por MUTUA INTERCOMARCAL frente DOÑA Flora , ADIMUL AGRUPACION 10 DE MULA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante doña Flora sufrió el 18 de abril del 2005 un traumatismo contuso con una ventana en su ojo derecho mientras prestaba sus servicios como limpiadora por cuenta de la empresa codemandada "ADIMUL Agrupación 10 de Mula, S.L.", que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales de sus trabajadores con la demandante "Mutua Intercomarcal", a resultas de lo cual causó baja médica el día 21 del mismo mes e inició proceso de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo con el siguiente diagnóstico: "maculopatía postraumática de ojo derecho". SEGUNDO.- El 20 de abril del 2005 la trabajadoraaccidentada acudió a la consulta del Instituto Oftalmológico de Murcia, donde fue diagnosticada de membrana neovascular subrretiniana de posible origen traumático. TERCERO.- El 27 de abril del 2005 la mutua demandante comunicó a la trabajadora accidentada y a la empresa que rechazaba las responsabilidades del proceso de incapacidad temporal, por estimar que éste no puede ser considerado accidente de trabajo ni enfermedad profesional. CUARTO.- El 11 de mayo del 2005 la trabajadora demandada solicitó del INSS que se determinara el carácter profesional de la contingencia causante del proceso de incapacidad temporal iniciado el 21 de abril del 2005. QUINTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 10 de octubre del 2005, resolvió en la misma fecha determinar que dicho proceso de incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo y declarar a la mutua demandante responsable del pago de las correspondientes prestaciones económicas. SEXTO.- Contra la anterior resolución formuló la mutua reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 16 de marzo del 2006."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por MUTUA INTERCOMARCAL contra Flora , ADIMUL...

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