STSJ Murcia 425/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:320
Número de Recurso248/2007
Número de Resolución425/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Consuelo , contra la sentencia número 449/06 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 17 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 311/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por DOÑA Consuelo frente SITRIM 2001, S.L., MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Consuelo

, nacida el día 10 de julio de 1962, sufrió accidente de trabajo en 15 de enero de 2004 cuando prestaba servicios como auxiliar administrativa para la empresa "SITRIM 2001 S.L." que tenía cubiertos los riesgos profesionales con Mutua Asepeyo. Inició proceso de incapacidad temporal en esa fecha hasta el 15-7-05 en que fue dada de alta médica por agotamiento del periodo de IT. La actora en su puesto de trabajo desempeñaba algunas de sus funciones en la calle, presentando y recogiendo documentos de los distintos organismos públicos (Registros y Notarías), llevando escritos a procuradores, documentación a bancos, etc.En la oficina de la empresa existen dos plantas, comunicadas por escaleras sin que exista acceso entre las dos plantas por medio de ascensor, trabajando la actora en la planta de arriba y teniendo que bajar a los archivos que se encuentran en la planta baja, en la que también están los despachos de los abogados de la empresa. La actora se encargaba de gestionar expedientes, preparar la documentación para sus jefes, hacer fotocopias, archivar expedientes. SEGUNDO.- Sometida a reconocimiento para valoración de secuelas del accidente, tras el agotamiento del plazo de IT, se emitió Informe Médico de Síntesis con fecha 2-11-05 en el que constan como derivadas de accidente de trabajo las secuelas siguientes: Traumatismo rodilla izquierda con lesiones ligtamentosas y meniscales; artroscopia en febrero de 2004, Artrotomía marzo de 2004 y Artrolisis (astrofitosis) en octubre de 2004; Artritis séptica tratada con antibioterapia; Trastorno Adaptativo; cojea; usa una muleta; rodilla izquierda, una cicatriz de 15 cm., más 2 cicatrices puntuales cara anterior, calor y ligera inflamación, atrofia muscular (-2 cms.); déficit de extensión (-20º) y de flexión hasta 90º. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 30-11-05, se elevó Propuesta de existencia de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo en grado de parcial para su profesión habitual (revisable a los 24 meses), que por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, se elevó a definitiva en fecha 15-11-05. CUARTO.- La actora en la actualidad padece las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución a lo que hay que añadir a la actora se le diagnosticó de Artrofibrosis con importantes cambios degenerativos, antes de serle practicada el 4-10-04 Artrolisis por vía artroscopia, observándose con esta importantes cambios degenerativos femorotibiales y femoropatelares con fibrosis postquirúrgica, siendo RHB hasta que fue dada de alta con las secuelas descritas en IMS. Las secuelas actuales de parte actora dificultan la deambulación y bipedestración prolongada. QUINTO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total asciende a 14.216,46 euros anuales, y 1.184,70 €/mes. SEXTO.- Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Consuelo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, y...

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