STSJ Murcia 401/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:304
Número de Recurso362/2007
Número de Resolución401/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Blas , contra la sentencia número 255/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 25 de julio de 2006, dictada en proceso número 199/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Blas frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, D. Blas , nacida el 21-04-6 1, con D.N.I. núm. NUM000 , de profesión habitual cocinero en hospital, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General., inició proceso de incapacidad temporal el 04-01-05. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de incapacidad permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 17-1 1- 05, resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 29-1 1-05 denegar la prestación solicitada por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de13-02-06, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Accidente de tráfico en enero de 2005 que produjo síndrome de latigazo cervical. Hernias discales en C5-C6 y C6-C7 y protrusión discal en C7-D1. Radiculopatía en C5-C6 derecha leve y crónica. Trastorno adaptativo. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que solicita. Sexto.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 1833,54 €; y la de la parcial a 1863,30 €, siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Blas , contra el

I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones formuladas contra ellas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JUAN ANTONIO GALVEZ GARCIA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que se reclamaba una invalidez permanente total o parcial, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada, o nulidad de actuaciones.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La parte demandante, de 45 años de edad, cuya profesión habitual es...

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