STSJ Murcia 148/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:69
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución148/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos bajo el número 1 / 2007, sobre Conflicto Colectivo, seguidos a instancia de la Autoridad Laboral, y siendo parte en los mismos la FEDERACION DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DE CC.OO. DE LA REGION DE MURCIA, representada por su Secretario General D. Salvador Soto Fernández, y CANDIDATURA UNITARIA DE TRABAJADORES DE AMBULANCIAS DE LA REGION DE MURCIA, representada por su Secretario General D. Jesús Molina Martínez, como demandantes; y la ASOCIACION DE LA COMUNIDAD MURCIANA DE EMPRESAS DE AMBULANCIAS, representada por el Sr. Letrado D. José Tárraga Poveda, como demandada; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, que expresa la decisión de la Sala, que dicta la presente resolución de S.M. el Rey :HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por la Autoridad Laboral se remitió comunicación que recoge la demanda de la Federación de Transportes de Comisiones Obreras de la Región de Murcia y de la Candidatura Unitaria de Trabajadores de Ambulancias de la Región de Murcia, en la que se solicita que se condene a negociar un convenio colectivo correspondiente al ámbito de la Región de Murcia a la Asociación de la Comunidad Murciana de Empresas de Ambulancias.

SEGUNDO

La Asociación demandada se opuso a la comunicación remitida por las Federaciones anteriormente indicadas, y objeta que existe un convenio nacional vigente y median negociaciones para pactar otro nuevo.

TERCERO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Por la Federación de Transportes de Comisiones Obreras de la Región de Murcia y la Candidatura Unitaria de Trabajadores de Ambulancias de la Región de Murcia se solicita que se condene a la Asociación de la Comunidad Murciana de Empresas de Ambulancias a negociar un convenio colectivo en dicho ámbito. Además, por la Candidatura Unitaria se pidió que se fijara como fecha de comienzo de la negociación el 16 de marzo.

La parte demandada se opone, pues existe un convenio nacional vigente y median negociaciones para pactar otro nuevo.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cumplimiento del art. 97.2 de la L.P.L . hay que indicar que los hechos probados resultan de los términos recogidos en la demanda que son pacíficamente aceptados por las partes. En el folio 3 consta el acta de la mediación, intentada sin efecto.

FUNDAMENTO TERCERO.- Centrados los términos del debate como se describe anteriormente, se...

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