STSJ Murcia 25/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:22
Número de Recurso1183/2006
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Ramón , contra la sentencia número 0239/2006 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 1 de junio, dictada en proceso número 0202/2006, sobre despido, y entablado por don Juan Ramón frente a Ayuntamiento de Murcia; Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El 31 de julio de 2002 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, a la vista de la propuesta de un convenio entre dicho Ayuntamiento y la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia para el desarrollo del programa regional de educación de personas adultas, aprobó la selección por concurse de méritos y posterior contratación laboral de 51 profesores titulares de educación de adultos. SEGUNDO.- El 1 de agosto de 2002 la citada Consejería y el referido Ayuntamiento suscribieron el señalado programa.TERCERO.- De conformidad con lo anterior, el 31 de octubre de 2002 el Ayuntamiento de Murcia celebró un contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial con el demandante don Juan Ramón . CUARTO.-Al amparo de dicho contrato de trabajo el actor ha venido prestando sus servicios desde el 1 de noviembre de 2002 por cuenta del Ayuntamiento de Murcia con la categoría profesional de técnico titulado medio y con un salario diario de 35'21 €, incluyendo la parte proporcional de pagas extras. QUINTO.- El 8 de abril de 2003 el actor inició proceso de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común. En el parte médico de baja extendido al trabajador, recibido por el Ayuntamiento demandado el día 29 del mismo mes, se consignaba como duración probable de la baja la de 10 días. SEXTO.- El 19 de abril de 2005 el Ayuntamiento de Murcia cursó la baja del actor en el régimen general de la Seguridad Social, con efectos del día 31 de marzo de dicho año. En la solicitud de baja se consignaba como causa de la misma lo siguiente: "Baja agotamien. I.T. Fuera de Plazo". SÉPTIMO.- El 8 de junio de 2005 el Ayuntamiento remitió al actor por correo certificado con acuse de recibo la siguiente comunicación: "En relación con su Baja por Incapacidad Temporal de fecha 08-04-2003, y dado que no consta que haya presentado el correspondiente parte de Alta, bien por curación o bien con propuesta de Invalidez, teniendo en cuenta que se ha agotado el plazo máximo de duración de dicha situación y que no se ha producido su reincorporación a su puesto de trabajo, deberá personarse en este Servicio de Personal (Ayuntamiento de Murcia-Glorieta de España nº 1-3004-MURCIA), en el plazo máximo de diez días, con la documentación acreditativa de su pase a la situación de Invalidez (en su caso) para proceder a la correspondiente liquidación de haberes. De no comparecer en el plazo señalado se entenderá que desiste en sus derechos derivados del contrato de traajo y que renuncia al mismo a todos los efectos". Esta carta no llegó a su destinatario. El domicilio actual del demandante es el de la c/ Cronista Carlos Valcárcel nº 9, bajo, G, de Beniaján (Murcia). Ocurre que la carta fue remitida a la Ctra. de San Javier, 4 , de la misma pedanía, que es el domicilio que el actor consignó en el contrato de trabajo. OCTAVO.- El 29 de julio de 2005 el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia había acordado ratificar un acuerdo suscrito el 25 de mayo del mismo año entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales UGT y CCOO en materia de educación de adultos, por el que se preveía la integración en la Administración Regional de determinado personal que presta servicios en distintas corporaciones locales en tal materia con efectos de 1 de enero de 2006. Por Orden de 15 de diciembre de 2005 de la Consejería de Economía y Hacienda se dispuso la citada integración del personal laboral fijo relacionado en el anexo I de la referida Orden (BORM nº 300, de 30 de diciembre de 2005). En dicho anexo figuraba el actor con el nº 118. NOVENO.- El 2 de diciembre de 2005 el Ayuntamiento de Murcia remitió a la Consejería de Educación y Cultura documentación relativa a los certificados de retribuciones de los profesores de educación de adultos que pasaban a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR