ATS, 10 de Diciembre de 2019

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2019:13216A
Número de Recurso386/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/12/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 386/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: RLT / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 386/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

En Madrid, a 10 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Girona se dictó sentencia en fecha 1 de febrero de 2018, en el procedimiento nº 635/16 seguido a instancia de Blanda Gest SL contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y D. Cayetano, sobre recargo de prestaciones, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 9 de noviembre de 2018, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 24 de enero de 2019 se formalizó por el letrado D. Josep Buxo Rodríguez en nombre y representación de Blanda Gest SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 5 de noviembre de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015)]. Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015)].

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de noviembre de 2018 (R. 3891/2018) confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que la empresa impugnaba el recargo del 30 % de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador.

Consta en la sentencia recurrida que el trabajador prestaba servicios para la empresa Blanda Gest SL desde 2013 con categoría profesional de ayudante de oficios auxiliares desempeñando actividades de mantenimiento y limpieza del camping. El 4 de marzo de 2013, el trabajador se encontraba realizando las tareas de mantenimiento y limpieza propias de su puesto de trabajo en el camping de la empresa Blanda Gest SL, cuando mientras movía una caravana por la parte delantera y otro compañero de trabajo por la parte trasera, ésta quedó trabada y el trabajador para desplazarla la intentó levantar y continuó haciendo fuerza intentando sacarla del agujero,- ya que el terreno no estaba bien nivelado y la caravana pasó por un bache-, momento en el que la caravana se le vino encima por lo que el trabajador, para que no le aplastara, hizo un esfuerzo que le ocasionó una lesión de espalda. Según manifestaciones del trabajador accidentado ante la Inspección, un cliente del camping quería cambiarse de parcela por lo que el director del camping le dijo al trabajador y a otro compañero llamado que cambiaran la caravana a la nueva parcela.

Como consecuencia del accidente el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su derivada de accidente de trabajo en 2014. En el informe elaborado por la empresa se señalan como medidas correctoras: realizar desplazamientos sobre sol uniforme, intentar levantarla las manualmente y no manipular cargas superiores a 25 kilos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción el 13 de enero de 2015 en la que se concluye que el trabajador, por orden superior, estuvo expuesto a un riesgo al manipular una carga demasiado pesada por Soler regular sin utilizar equipos para el manejo mecánico de la misma.

Declara la sala que consta acreditado que la empresa no disponía de medios mecánicos para el desplazamiento manual de las caravanas en el momento del accidente, con riesgo del trabajador a sobreesfuerzos al efectuar dicha manipulación de forma manual de caravanas y no consta que el trabajador recibiera formación específica sobre manipulación manual de cargas con anterioridad al accidente. La sala constata relación de causalidad entre la medida de seguridad infringida y el daño causado, sin que pueda apreciarse imprudencia del trabajador a actuar este por orden de su superior.

Recurre la empresa Blanda Gest SL en casación unificadora y plantea como motivo de contradicción la existencia de responsabilidad empresarial e imposición de recargo de prestaciones en caso de manipulación de cargas con pesos excesivos. Invoca como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 23 de julio de 2013 (3377/2012) que revoca la sentencia recurrida que había estimado la demanda formulada por un trabajador solicitando la imposición del recargo de prestaciones a la empresa recurrente en relación a las derivadas del accidente de trabajo sufrido cuando movilizó unas planchas de metal de unos 30 kilos, notando en ese momento un dolor en la espalda. Se concluye que no hubo responsabilidad empresarial porque la empresa había dado instrucciones de no movilizar pesos superiores a 25 kilos sin la ayuda de otro trabajador o de los medios mecánicos existentes en la empresa a disposición de los trabajadores, además el trabajador había recibido formación sobre movilización de cargas y el modo de proceder, habiendo desoído todo ello y procedido a movilizar las planchas de metal sin pedir ayuda ningún compañero y sin hacer uso de los medios mecánicos existentes.

De acuerdo con la doctrina antes indicada no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, toda vez que los hechos acreditados son distintos, lo que justifica las diferentes consecuencias jurídicas alcanzadas por las dos resoluciones. En efecto, en la sentencia recurrida el trabajador actuó por orden de su superior; en la referencial, por el contrario, la empresa había dado instrucciones de no movilizar pesos superiores a 25 kilos sin la ayuda de otro trabajador. Además en el supuesto de la sentencia recurrida se acredita que la empresa no disponía de medios mecánicos para el desplazamiento manual de las caravanas en el momento del accidente, medios de los que si se disponía en el supuesto de la sentencia referencial.

SEGUNDO

De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente, incluidos honorarios de los Letrados de las partes recurridas, en cuantía de 300 euros, por cada una de las partes recurridas y personadas, y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a la consignación efectuada el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Josep Buxo Rodríguez, en nombre y representación de Blanda Gest SL, representado en esta instancia por la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 9 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 3891/18, interpuesto por Blanda Gest SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Girona de fecha 1 de febrero de 2018, en el procedimiento nº 635/16 seguido a instancia de Blanda Gest SL contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y D. Cayetano, sobre recargo de prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, incluidos honorarios de los Letrados de las partes recurridas, en cuantía de 300 euros, por cada una de las partes recurridas y personadas, y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a la consignación efectuada el destino que corresponda

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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