STSJ Murcia 635/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:592
Número de Recurso424/2006
Número de Resolución635/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Trinidad , contra la sentencia número 590/05 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 11 de noviembre del 2005, dictada en proceso número 637/05 , sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Trinidad frente AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER, IBERMUTUAMUR y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de San Javier como operaria de limpieza de playas. SEGUNDO. En fecha 6-9-04 la demandante inició situación de incapacidad temporal con diagnóstico de depresión. TERCERO. La demandante presentó solicitud al Instituto Nacional de a Seguridad Social a fin de que se determinara de la situación de I.T. en que se encuentra derivada de accidente de trabajo, solicitud que fue desestimada por resolución de 26-4-05, tas dictamen- propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 28-1-05. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de laSeguridad Social de 12-8-05. QUINTO. La demandante ha interpuesto una denuncia por acoso sexual y moral contra el encargado general del servicio."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Trinidad , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la mutua "IBERMUTUAMUR" y al AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. LUIS JOSE MARTINEZ VELA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de IBERMUTUAMUR, representada por D. JUAN ANTONIO VICTORIA ROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora, Dª Trinidad , presentó demanda, solicitando: "Tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, por hechas cuantas alegaciones en el se contienen y de esta forma, por interpuesta Demanda de Determinación de Contingencias contra los arriba citados y, previo los tramites legales pertinentes, cite a las partes a vista oral y en su momento dicte sentencia, mediante la cual, estimando la demanda en su integridad, determine que la situación de Incapacidad en la que me encuentro, desde el 6.09.2004 es derivada de Accidente de Trabajo".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

La actora disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que acaba solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Conforme dijimos en nuestra sentencia de 19-1-2001, nº 75/01, y en la de 9-5-2006, nº 550/2006 , razones de orden público procesal fuerzan a analizar si concurre nulidad de actuaciones, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este supuesto, pero desde un momento precedente.

A dicho efecto, se deben indicar qué criterios orientan la decisión, que son los siguientes: a) las obligaciones procesales de las partes; b) las obligaciones que pesan sobre el órgano jurisdiccional correspondiente; c) el artículo 24 Constitución Española , que debe ser interpretado teniendo en cuenta el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , a la luz del artículo 10 de la Constitución Española ; d) la consideración de los elementos integrantes de la pretensión de invalidez; c) la factibilidad del cumplimiento del requisito cuya exigencia se pretende; f) la existencia de bases reguladoras diferentes, según la prestación; g) el valor de la expresión reglamentaria; y h) los intereses sustanciales de la justicia ( artículo 1 de la Constitución Española ). Analizando, más concretamente, los criterios antecedentes, es claro que existen en Derecho Procesal principios básicos, entre los que se encuentra que es a la parte a quien corresponde presentar demandas que cumplan con el mínimo de aceptabilidad procesal requerido y ello se manifiesta legalmente, en este ámbito, en el artículo 80 Ley de Procedimiento Laboral previniéndose la posibilidad de subsanación de la demanda. A su vez, la petición formulada en la demanda debe ser tal que precise los términos de la congruencia, ya que no es el juzgador a quo el que debe precisar su alcance, en la medida que no es postulador ni parte. Además, sobre el juzgador a quo pesan obligaciones procesales y, concretamente, porque así lo ha querido el Legislador, la de requerir la subsanación de demandas imperfectas ( artículo 81 Ley de Procedimiento Laboral ), ya que no se contempla en el derecho procesal laboral la existencia de la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda ( Sentencia de esta Sala 15 Jul. 1996 ).

Es más, el ...

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