STSJ Murcia 37/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:125
Número de Recurso1129/2006
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Fátima , contra la sentencia número 258/2006 del Juzgado de lo Social número cinco de Murcia, de fecha tres de julio, dictada en proceso número 302/2006, sobre incapacidad, y entablado por Doña Fátima frente a Ibermutuamur, Servicio de empleo empresa de trabajo temporal, Watafex Ibérica S.A., Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La demandante D-a. Fátima , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el día 7 de julio de 1974 y domiciliada en Molina de Segura (Murcia), se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como peón en la industrial del metal. SEGUNDO.- Con fecha 29 de noviembre de 2004 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios como peón para la empresa Servicio de Empleo E.T.T. S.L., la queen aquélla fecha tenía cubiertos los riesgos profesionales con Ibermutuamur. TERCERO.- Como consecuencia del accidente sufrió aplastamiento del 2º y 3º dedos de la mano izquierda, quedando como secuelas afinamiento por pérdida de partes blandas en el 2º y 3º dedos de la mano izquierda, con limitación de la movilidad global de ambos dedos en más del 50 por 100, sin que pueda realizar presa completa con la mano. La Sra. Fátima es diestra. CUARTO.- Fue iniciado expediente para la declaración de incapacidad permanente. Siendo declarada por resolución del I.N. S.S. de fecha 10 de noviembre de 2005 incapaz permanente parcial para su profesión habitual de peón en la industria del metal. QUINTO.- Disconforme con la resolución anteriormente referida, interpuso reclamación administrativa previa el día 16 de enero de 2006, la que fue desestimadaza por resolución de echa 2 de marzo de 2006. SEXTO.- La base reguladora anual asciende a 12.843´50 euros."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por Dña. Fátima , y en consecuencia, procede absolver de la misma a la Mutua Ibermutuamur, al Instituto Nacional de a Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad social, así como a las empresas Servicio de Empleo Empresa de Trabajo Temporal y a la empresa Westaflex Ibérica, S.A..".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Ángel Alfonso Hernández, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Antonio Cuadros Castaño, en representación de la empresa Servicio de Empleo ETT; del Letrado don Salvador Rincón Gallart, en representación de la empresa Wastaflex Ibérica SA.; y de la Letrada doña María José Iborra Moreno, en representación de la Mutua codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Doña Fátima presentó demanda ante la jurisdicción social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo Ibermutuamur y las empresas Servicio de Empleo, Empresa de Trabajo Temporal SL y Westaflex...

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