STSJ Comunidad de Madrid 366/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:6317
Número de Recurso1007/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución366/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010 Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0049030

Procedimiento Recurso de Suplicación 1007/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Seguridad social 1104/2013 Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 366/2015-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a veintiuno de abril de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1007/2014 formalizado por la letrada DOÑA MARÍA TORRES RAMOS, en nombre y representación de DON Damaso, contra la sentencia número 271/2014 de fecha 7 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, en sus autos número 1104/2013, seguidos a instancia del ahora recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó sentencia, en cuya fase de ejecución se ha dictado el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

El demandante disfrutó de la prestación de desempleo a consecuencia de la suspensión de su contrato de trabajo en los siguientes periodos:

1 de abril de 2009 a 26 de mayo de 2009: 56 días.

1 de agosto de 2009 a 22 de septiembre de 2009: 53 días.

21 de noviembre de 2009 a 23 de enero de 2010: 64 días.

24 de enero de 2010: 1 día.

2 de diciembre de 2011 a 2 de enero de 2012: 32 días.

1 de junio de 2012 a 30 de junio de 2012: 30 días.

2 de diciembre de 2012 a 30 de diciembre de 2012: 29 días.

1 de enero de 2013 a 7 de enero de 2013: 7 días.

El contrato de trabajo del actor se extinguió el 25 de abril de 2013, en el marco del despido colectivo nº 55/2013.

El demandante solicitó la reanudación de la prestación de desempleo.

El 27 de mayo de 2013 el Servicio Público de Empleo Estatal reconoció al demandante el derecho al cobro de la prestación de desempleo durante 720 días de derecho y una base reguladora diaria de 68,96, dando por consumidos 201 días.

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Damaso contra el Servicio Público de Empleo Estatal, absuelvo a éste de las pretensiones de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON FELIPE SAYALERO SAN MIGUEL, en representación del demandado.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10 de diciembre de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de abril de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por el recurrente la infracción de los artículos 9 de la Ley 35/2010 y 3 del Real Decreto-Ley 1/2013, alegando que ante la falta de matización por parte del legislador entiende que, habiendo periodos de suspensión entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 que no exceden de 180 días, pueden reponerse periodos acumulados en periodos anteriores, teniendo en cuenta que proceden de la misma situación de conflictividad laboral, expediente de regulación de empleo de la empresa Roca Sanitario, S.A. Además considera que, haciendo una interpretación finalista del citado artículo 3, el ánimo del legislador es prorrogar la medida de protección social, tal y como resulta además de la exposición de motivos del Real Decreto-Ley. Pone de manifiesto el recurrente que no se produciría una situación de equilibro de derechos entre trabajadores y mercantil al autorizar a la empresa a hacer una serie de expedientes de regulación de empleo para la superación de una situación coyuntural, con suspensión de los contratos durante...

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