STSJ Murcia 19/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:13
Número de Recurso1195/2006
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Ildefonso , contra la sentencia número 0327/2006 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 25 de julio, dictada en proceso número 0170/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por Productos Deportivos SA frente a don Ildefonso ; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador demandado don Ildefonso , con DNI NUM000 , nacido el 18-12-1954, sufrió un accidente de trabajo el 9-05-2004, cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Productos Deportivos S.A., la que en la fecha de accidente tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Asepeyo. SEGUNDO.- Sufrió atrapamiento de la mano derecha cuando el Sr. Ildefonso manejaba una máquina prensadora. Causándole lesiones que obligaron a la amputación de los dedos 2º, 3º, 4º y 5º de la mano derecha. TERCERO.- Comoconsecuencia del accidente percibió prestaciones por incapacidad temporal. Habiendo sido posteriormente declarado incapaz permanente en el grado de total para su profesión habitual. CUARTO.- El accidente se produjo cuando el Sr. Ildefonso estaba en el puesto de operador de una prensa neumática, realizando cortes perimetrales en unas piezas. Y al coger la pieza que acababa de trabajar, el troquel descendió y contactó con la mano. La máquina funcionaba a dos manos; si bien cuando ocurrió el accidente funcionaba a mando único y retiró la pieza que acababa de trabajar con la mano y no con unos alicates como herramienta adecuada. QUINTO.- Fue dictada resolución por I.M. S.S. con fecha 8-7-2005 en la que era declarada la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a cargo de la empresa demandante por el accidente sufrido por el Sr. Ildefonso el 9-05-2004, y en consecuencia, un recargo de prestaciones del 30 por 100. SEXTO.- Interpuso reclamación administrativa previa la empresa Productos Deportivos S.A., la que fue desestimada por resolución de 25-01-2006"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda promovida por la empresa Productos Deportivos S.A., y en consecuencia, procede dejar sin efecto el recargo de prestaciones de incapacidad permanente total para su profesión habitual, a la que ha sido declarado don Ildefonso como consecuencia del accidente sufrido el 9-05- 2004. Condenando a dicho señor, así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Manuel J. Teruel Muñoz, en representación de don Ildefonso , con impugnación del Letrado don Francisco Pellicer Franco, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Productos Deportivos, S.A. presentó demanda, sobre recargo de prestaciones, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el trabajador don Ildefonso , en reclamación de que se anule el recargo de prestaciones impuesto "por no ser el accidente de...

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