STSJ Murcia 86/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:1583
Número de Recurso2115/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución86/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 86/06

En Murcia a diecisiete de febrero de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.115/02, acumulados, tramitados por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 6.010,15 euros, y referido a: sanción en materia de aguas por vertidos ilegales.

Parte demandante:

EL AYUNTAMIENTO DE BULLAS, representado por la Procuradora Dª. Cristina Lozano Semitiel y dirigido por el Abogado D. Antonio Sánchez López.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 1 de octubre de 2002, recaída en el expediente sancionador D 49/2002.

Pretensión deducida en la demanda:

Que previos los trámites necesarios se estime la demanda declarando no ser conforme a Derecho la resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura en fecha 1 de octubre de 2002, recaída en el expediente sancionador D 49/2002, por el que se acordó imponer al Ayuntamiento de Bullas una sanción de 6.010,15 euros y en consecuencia la anule.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25-11-02 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-2-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el Ayuntamiento de Bullas el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura 1 de octubre de 2002, recaída en el expediente sancionador D 49/2002. La resolución impugnada impone a dicho recurrente una sanción de

6.010,15 euros por la comisión de una infracción menos grave de los arts. 100, y 116 f) del Texto Refundido de Aguas aprobado por R. D. Leg. 1/2001, de 20 de julio (que considera infracción administrativa realizar vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente), en relación con los arts. 234, 245 y 316 g) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/86, de 11 de abril, siendo los hechos imputados estar realizado el 5-12-01 un vertido de aguas residuales sin depurar procedentes del casco de población Copa de Bullas a arroyo Hurtado, afluente del río Quipar, según denuncia formulada por la Guardería Fluvial en dicha fecha.

SEGUNDO

Alega el Ayuntamiento recurrente en primer lugar la infracción del art. 20. 3 del Reglamento de procedimiento para la potestad sancionadora aprobado por R.D. 1398/93 , de 4 de agosto, ya que si bien es cierto que el órgano competente para sancionar puede imponer una sanción más grave que la propuesta en la "propuesta de resolución", lo que no puede hacer en el caso de que el instructor haya pedido el archivo, como ha sucedido en el presente caso, teniendo en cuenta que el informe del Jefe del Área de Calidad de las Aguas que dice que no consta que se hayan tomado muestras del vertido, ni que se hallan puesto a disposición del Ayuntamiento para posibilitar un análisis contradictorio, es imponer la sanción haciendo caso omiso de dicha propuesta, no obstante no recoger la misma los hechos probados, ni su calificación jurídica, infracción que se entiende cometida, autor y propuesta de sanción (contenido que debe tener la propuesta de resolución según el art. 18 del citado Reglamento ).

Pues bien, dicho precepto señala: En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, salvo los que resulten, en su caso, de la aplicación de lo previsto en el núm. 1 de este artículo, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de quince días.En el presente caso como antes decíamos el instructor propone el archivo del procedimiento sancionador; propuesta frente a la cual el Presidente de la Confederación competente para resolver, con arreglo al art. 20.4 del referido Reglamento , señala que no obstante haberse omitido la toma de muestras y puesta a disposición del Ayuntamiento, entiende cometida la infracción según informe del Área de Calidad de las Aguas y en consecuencia propone la imposición una sanción de 6.010,15 euros, acordando se dé traslado de dicho acuerdo al Ayuntamiento para que pueda hacer alegaciones en el plazo de 15 días. La notificación se realiza el 9-7-02 y el Ayuntamiento presenta alegaciones el 29-7-02.

Es evidente que con ello dicho Presidente ha infringido el propio precepto que cita, ya que el mismo autoriza al Órgano decisor del expediente a calificar la infracción de forma más grave, a que como lo ha sido en la propuesta de resolución. Lo que no le autoriza es a sustituir a dicho instructor dictando una nueva propuesta (en la que ni siquiera respetar el art. 18 del Reglamento en lo que se refiere a su contenido que exige que se fijen de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determine la infracción que, en su caso, aquéllos...

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