STSJ Cataluña 140/2008, 18 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:2210 |
Número de Recurso | 41/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 140/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 41/2005
SENTENCIA Nº 140/2008
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 41/2005, interpuesto por la Sociedad PROPOR 2000 SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Cortada García y defendida por el Letrado D. Lluis Mª Castany Pampalona, siendo demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación procesal de la actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 24 de noviembre de 2004 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto de este proceso, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 24 de noviembre de 2004 por el Presidente de la Entidad demandada, por la que se impuso a la Sociedad actora una sanción de multa de 6.010'13 euros, así como la obligación de indemnizar "por daños al dominio público hidráulico por un importe de 2.688 euros".
Para el enjuiciamiento del caso es preciso remontarse a la sentencia dictada por esta Sala y Sección en fecha 21 de febrero de 2006, nº 170/2006, en el recurso 111/2003, seguido entre las mismas partes.
Fue objeto de aquél recurso, una resolución sancionadora dictada por el mismo órgano, en fecha 19 de diciembre de 2002. Los hechos, a tenor del FJ 2º de aquella sentencia, eran los siguientes :
"Resulta del expediente administrativo que los servicios técnicos del Instituto Geológico y Minero de España emitieron informe en fecha 29 de noviembre de 2001, a resultas de la inspección efectuada en una finca sita en Sena (Huesca), donde la aquí actora es titular de una explotación ganadera, dando cuenta de la existencia de una balsa destinada al depósito de purines, con y una capacidad de 16.000 m3, construida sin autorización. Se refiere asimismo que la actora tenía el proyecto de construir una segunda balsa, existiendo ya un tercer embalse, destinado a la "contención de posibles fugas", que sin embargo "estaba lleno en la fecha de la visita, por lo que difícilmente puede suplir la función encomendada en caso de avenida extraordinaria", de manera que "se asemeja más a una tercera balsa de purines".
En fecha 26 de marzo de 2002, por la Confederación Hidrográfica del Ebro se incoó procedimiento sancionador a la actora, seguido de pliego de cargos, de la misma fecha, siendo los hechos imputados "vertido contaminante (y) construcción de balsa y almacenamiento de purines en zona de policia de cauces del barranco de La Calera, sin autorización administrativa de este organismo de cuenca".
El expediente concluyó mediante la resolución de fecha 19 de septiembre de 2002, objeto de impugnación en este proceso. En la relación de hechos imputados a la actora que se contiene en dicha resolución, desaparece la mención al "vertido contaminante". Los hechos restantes se tipifican con arreglo al Art. 116 d) y g) del R. D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, T. R. de la Ley de Aguas.
A tenor del Art. 116 TRLA, son acciones constitutivas de infracción:...d) La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso; y... g) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga, previsión esta última que debe ponerse el relación con el Art. 97 TRLA, conforme al cual "queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 (vertidos y su autorización), toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico...".
Además de la multa, de 15.025'30 euros, que impone la resolución, prevé ésta asimismo "la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico, por importe de 3.840'00 euros". Dicha cantidad resulta del informe-denuncia formulado por los servicios técnicos de la Confederación demandada, en fecha 25 de enero de 2002, donde tras proponer la incoación del expediente sancionador, se refiere lo siguiente "se ha estimado una cantidad de 16.000 M3 de purines almacenados en la balsa Nº 1; a 0'24 Euros el m3, se han calculado unos daños al Dominio Público Hidráulico de 3.840 Euros".
En la sentencia...
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