SAP Guadalajara 63/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2006:158
Número de Recurso33/2006
Número de Resolución63/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 48/06

Ilma. MAGISTRADO Dña. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

En GUADALAJARA, a once de Mayo de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 33/2006 dimanante del Juicio de Faltas 63/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara , versando sobre imprudencia con resultado de lesiones, en el que aparece como apelante Luis Francisco , asistido por la Letrado Dña. Carmen Gómez García y como apelados CONSTRUCCIONES MANUEL AGUEDA E HIJOS S.L. y AXA SEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Martínez Gutiérrez y asistidos por el Letrado D. Francisco Javier Villalba Negredo y Felix .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad se dictócon fecha 13 de Enero de 2006 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Siendo las 9:45 horas del día 17 de Diciembre de 2004, Felix circulaba en el vehículo articulado, compuesto por cabeza tractora matrícula GU-3759-F y remolque GU-00647-R, asegurados con la compañía AXA y propiedad de Construcciones Manuel de Águeda e Hijos S.L., por el camino de la cantera Castejón de Henares (Guadalajara), cuando al entrar en una curva y frenar su vehículo, perdió el control del mismo, haciéndole el vehículo la tijera e invadiendo el remolque el carril contrario impactando con el vehículo articulado compuesto por cabeza matrícula GU-6472-E y remolque matrícula GU-00976, conducido por Luis Francisco . y asegurado con Plus Ultra, que circulaba por ese carril y que se vio sorprendido por la invasión súbita de su carril.= SEGUNDO.- Como consecuencia de los hechos descritos, Luis Francisco . sufrió lesiones consistentes en fractura conminuta de tibia izquierda, de las que tardó en curar 226 días, todos ellos impeditivos, siendo 39 hospitalarios, quedando como secuelas acortamiento de la extremidad inferior de 15 mm, artrosis postraumática de rodilla, y perjuicio estético ligero, consistente en cicatrices en miembro inferior izquierdo"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Debo condenar y condeno a Felix , como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, ya definida, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de 3 €, con responsabilidad personal subsidiaria de siete días de privación de libertad en caso de impago.= En el orden civil condeno a Felix y Axa Seguros a que indemnicen conjunta y solidariamente a Luis Francisco en la cantidad de 65.255,61 € (s.e.u.o.), más intereses legales.= Se imponen las costas a Felix ".

Asimismo, en fecha 2 de Febrero de 2006, se dictó Auto Aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo aclarar la sentencia dictada con fecha 13/1/06 en el sentido señalado en el razonamiento tercero de este auto."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación Letrada de Luis Francisco y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, en primer término, la indemnización establecida en la sentencia de instancia por los días que precisó el lesionado para alcanzar la curación de las lesiones y por secuelas, por cuanto se aduce que la fijada por el juzgador a quo lo ha sido a tenor de lo dictaminado por el médico forense, sin que se haya atribuido ningún valor al informe del perito de parte, ni a los del Dr. Baltasar , traumatólogo de la Seguridad Social que emitió el parte de baja y prescribió el alta laboral con fecha 9 de enero de 2006. Ante tal planteamiento se impone señalar que es copiosa la Jurisprudencia que declara que las pruebas periciales no vinculan de modo absoluto al Juez porque no son en sí mismas manifestación de una verdad incontrovertible, STS 6-5-1999 , que glosa la sentencia de 8-7-1997, 29-5-1995 y el ATC 868/1986 , y añade que en el proceso penal no existen pruebas exclusivas ni excluyentes, las cuales estarían en contra del principio de libre apreciación del material probatorio que compete al Juzgador a quo, de modo que si sobre el punto respecto del cual se alega el error se hubieran practicado otras pruebas, similares o distintas, con resultado diferente, se reconoce al órgano judicial la facultad de llegar a una conjunta valoración que permite estimar que la verdad del hecho no es la que aparece en la pericia sino la que ofrecen otros medios probatorios; en base a lo cual, la prueba pericial nunca es vinculante, salvo en el caso en que, requiriéndose conocimientos científicos o medios técnicos de gran especialización y asumiendo el Juez el informe pericial, se aparte de él sin razones para hacerlo, de forma que, por contra, si hubiere motivos objetivos que lo permitan, puede el Tribunal discrepar de la pericial argumentando tal disentimiento, doctrina aplicable, con mayor motivo, cuando existen criterios contrapuestos al respecto por parte de los peritos, en análogo sentido SSTS 21-11-1991, 26-4-1991 y 30-5-1990 . Y en el supuesto que nos ocupa el Juzgador a quo, tras ponderar los informes obrantes en autos, no estimó acreditado un plazo de incapacidad superior al fijado por el médico forense, el cual, ratificó su informe de sanidad tras ser conocedor el contenido de los documentos médicos aportados por el lesionado, explicitando el momento en que consideró estabilizadas las lesiones y, por tanto, a partir del cual éstas ya debían conceptuarse como secuelas definitivas, a resarcir en tal concepto (como lo fueron en la instancia); estabilización ajena a la situación de baja laboral, dependiente de la mayor o menor tolerancia del facultativo que expidió los partes de confirmación, hasta llegar al de alta; por lo que, al margen de cual fuera el periodo en que el individuo permaneciese en situación administrativa de baja laboral, la definitiva estabilización del cuadro como secuela se produjo con anterioridad, como vino a apuntar el médico forense, que, como se ha dicho, ya había examinado la documentación facilitada por el...

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