SAP León 85/2003, 3 de Diciembre de 2003

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2003:1785
Número de Recurso210/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución85/2003
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 85-03

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a tres de diciembre de dos mil tres.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado expresados al margen, habiendo sido partes como apelante Jose Antonio , y, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por referido Juzgado en fecha 18 de julio de 2003, se dictó Sentencia cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente:

" HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que sobre las 5 horas del día 18 de noviembre de 2000, Jose Antonio , tras fracturar con una piedra la luna del escaparate del establecimiento denominado "Cafeteria DIRECCION000 ", sito en la AVENIDA000 , nº NUM000 , de León y propiedad de Sandra , penetró en el mismo y, despues de forzar la cerradura de la maquina de tabaco, se apoderó de 39 cartones de tabaco de diferentes marcas y varias cajas de bebidas (whisky y coñac), tasados en 246.534 pts. (1.481,70 euros) y de

84.000 pts (504,85 euros) en efectivo de la máquina registradora y el bote de propinas. Los daños en el cristal y en la cerradura de la máquina de tabaco han sido tasados en 49.125 pts. (295,25 euros).

El acusado era mayor de edad, habiendo sido, anterior y ejecutoriamente, condenado en sentencia de 20 de mayo de 1993, firma el 9 de junio de 1993, por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 3 meses de arresto mayor, en sentencia de 26 de abril de 1993, firme el 29 de junio de 1993, por un delito de robo a la pena de 3 meses y 1 día de arresto mayor, en sentencia de 3 de Febrero de 1993, firme el 9 de julio de 1993, por un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno a las penas de 100.000 pts. De multa y 2 meses de privación del permiso de conducción, y en sentencia de 10 de octubre de 2000, firme en la misma fecha, por un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno a la pena de 6 meses de multa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Antonio , como autor responsable de un delito de robo con fuerza, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de dos años de prisión, accesoria legal y costas, y a que indemnice a Sandra en 1.986,55 euros (330.534 ptas. ) por el dinero y efectos sustraídos y en 292,25 euros (49.125 ptas. ) por daños."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo el Ministerio Fiscal, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al ahora recurrente, Jose Antonio , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238. 2º y 240 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de dos años de prisión, accesoria legal, al pago de las costas del juicio y a que indemnice a Sandra en la suma de 292,25 euros.

Contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Burgos 57/2008, 15 de Abril de 2008
    • España
    • 15 Abril 2008
    ...de su responsabilidad, lo que determina la mutación de la cargo de la prueba. Entre otras muchas la Audiencia Provincial de León en sentencia de fecha 3 de Diciembre de 2.003 viene a señalar que "el propio juez instructor de la causa -lo que sin duda así es, desde el momento en que no consi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR