SAP Burgos 57/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2008:271
Número de Recurso275/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA. nº 00057/2008

En la ciudad de Burgos a quince de Abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delitos de robo con fuerza en las cosas, uno en grado de consumación y otro en grado de tentativa, contra Luis Andrés , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carolina Aparicio Azcona y defendido por la Letrada Dña. Amaya Suárez Malaxechevarría, por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de consumación contra Ricardo , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo del Río, y un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa contra Germán , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paula Gil- Peralta Antolín y defendido por el Letrado D. Roberto Javier Portilla Arnáiz, y Benito , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Santamaría Alcalde y asistido de la Letrada Dña. Begoña Gómez Angulo, en virtud de recursos de apelación interpuestos en vía principal por Luis Andrés y por Germán , y en vía adhesiva por Benito , figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el acusado Ricardo , mayor de edad y condenado entre otras por sentencia firme de fecha 22 de Marzo de 2.002 del Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Burgos (Causa nº. 108/02; Ejecutoria nº. 57/02), por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 6 meses de Prisión, con suspensión de la causa en fecha 24 de Septiembre de 2.003 por dos años. Y los acusados Germán , Benito y Luis Andrés , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales.

El día 11 de Marzo de 2.006, sobre las 22'00 horas, el acusado Luis Andrés , junto con otra persona cuya identidad no ha quedado debidamente determinada, puestos de común acuerdo, se dirigieron con intención de obtener un beneficio económico a la empresa "Central Burgalesa de Materiales de Construcción", sita en Burgos, calle La Demanda, s/n, naves Azucarera, nº. D-3 (siendo representante de la misma Cesar y de titularidad de Selmacon 2.006 S. L.), donde tras forzar con un puntal de obra (que se encontraron por el lugar) el portón de persiana, situado en el lugar destinado a la carga y descarga de mercancía, la levantaron unos 60 cms. del suelo, accediendo al interior, cogiendo unos 200,- €. en monedas que se encontraban destinadas para cambios, y que posteriormente se repartieron por partes iguales.

Como consecuencia de ello se causaron desperfectos facturados en 348,- €., los cuales han sido abonados por la Compañía Aseguradora.

Posteriormente, el día 12 de Marzo de 2.006, sobre los 04'20 horas, los acusados Luis Andrés , Germán y Benito , todos ellos puestos de común acuerdo, se dirigieron, con intención de obtener un beneficio económico, al "Bar Fema", sito en Avenida de las Constitución, nº. 37, de Burgos (regentado por Nuria ), comenzando a forzar la puerta del establecimiento, desencajando la persiana, que sacaron de los ejes, y, levantándola, dejaron un espacio suficiente para poder pasar una persona, pero sin llegar a acceder al interior, al personarse en el lugar (transcurriendo un minutos desde el aviso), entre otros, los agentes de la Policía Local nº. NUM000 , nº. NUM001 , nº. NUM002 y nº. NUM003 .

Aviso previo que fue dado por Braulio (facilitando el número de tres personas y las vestimentas que llevaban), dado que desde una ventana, situada en altura y frente al bar, observó lo que estaba ocurriendo, y quien, al llegar al lugar los agentes, volvió a ponerse en contacto telefónico con la Policía para confirmar que los tres acusados, localizados por los agentes en el lugar, eran las mismas personas a las que se refería en su aviso, y no de otras dos personas (cuya identidad no consta), que en esos momentos también pasaron por el lugar. Procediéndose a la detención de estos tres acusados.

Los desperfectos causados en este Bar Fema fueron abonados por la Compañía de Seguros Bilbao, por lo que por Nuria no se formula reclamación.

Germán , en fecha 12 de Abril de 2.007, ingresó en la Comunidad Terapéutica de Remar :(Guadalajara) con el objeto de someterse a tratamiento para su adicción a las drogas y conseguir su rehabilitación".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 24 de Abril de 2.007 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Luis Andrés , corno autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas consumado en relación con la empresa "Central Burgalesa de Materiales de Construcción", sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Debiendo de indemnizar a Cesar corno representante de la empresa "Selmacon 2.006 S. L.", titular de "Central Burgalesa de Materiales de Construcción", en la cantidad de 200,- €. por el metálico sustraído, más el interés legal correspondiente. Con expresa imposición a este acusado de la mitad de las costas causadas por este delito.

Mientras que debo absolver y absuelvo a Ricardo del delito de robo con fuerza en las cosas consumado en relación con la empresa "Central Burgalesa de Materiales de Construcción", cuya comisión de le imputaba, declarando de oficio la otra mitad de las costas causadas por este delito.

Y debo condenar y condeno a Germán , a Benito y a Luis Andrés , como autores penalmente responsables cada uno de ellos de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, en relación con el Bar Fema, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Benito y Luis Andrés , mientras que concurre en Germán la atenuante de drogadicción, a las siguientes penas: a cada uno de ellos 6 meses de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y con expresa imposición a cada uno de estos tres acusados de una tercera parte de las costas causadas por este delito".TERCERO.- Que contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación en vía principal por Luis Andrés y por Germán , y en vía adhesiva por Benito , alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 1 de Febrero de 2.008.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso, contra la misma, recurso de apelación por Luis Andrés , fundamentado en: a) la concurrencia de error en la apreciación que de la prueba practicada verifica la Juzgadora de instancia y que le lleva a vulnerar preceptos legales, aplicando indebidamente los artículos 238, 239, 240 y 16 del Código Penal y b) indebida inaplicación de la atenuante muy cualificada, prevista en el artículo 21.1 , en relación con el artículo 20.2, ambos del Código Penal . el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 del Texto Constitucional .

La pare apelante establece en su escrito impugnatorio que, con respecto a los hechos ocurridos el día 11 de Marzo de 2.006, se fundamenta la sentencia condenatoria en "el reconocimiento que sobre su autoría efectúa mi cliente, Luis Andrés , en dependencias policiales, en la fase de instrucción y finalmente en el acto del juicio...esta defensa modificó su escrito de calificación provisional en base al reconocimiento de estos hechos por mi cliente, Don Luis Andrés , desde el momento de su detención, pero eso no implica que haya quedado acreditada la cuantía de lo sustraído. Igualmente, desde el inicio de sus declaraciones, Luis Andrés , manifiesta haber sustraído una cantidad bastante inferior a los 200'00,- €. que se declaran como probados en la sentencia. No quedó acreditado en ningún modo la existencia de ese metálico en el interior de la empresa de construcción".

El apelante reconoce, pues, su autoría en los hechos considerados como probados y por él realizados en fecha de 11 de Marzo de 2.006, sobre las 22'00 horas, en la empresa "Central Burgalesa de Materiales de Construcción", sita en Burgos, calle La Demanda, s/n, naves Azucarera, nº. D-3, donde forzó con un puntal de obra el portón de persiana, situado en el lugar destinado a la carga y descarga de mercancía, levantándolo y penetrando en el interior del establecimiento, se apoderó de una cantidad dineraria que en el local se guardaba para ser destinada a cambios en operaciones comerciales. Niega sin embargo que la cantidad por él sustraída ascendiera a la de 200,- euros, lo que en nada incide sobre la calificación penal de su actuación pues el delito de robo con fuerza en las cosas no viene determinado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 170/2009, 16 de Junio de 2009
    • España
    • 16 Junio 2009
    ...revisión de los hechos probados o de las normas jurídicas aplicadas. En éste sentido se ha de remarcar, tal y como hace la S.A.P. de Burgos de 15 de abril de 2.008, con amplia referencia a S.A.P. de Cáceres de 10 de enero de 2.001, que de un modo prácticamente unánime las Audiencias Provinc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR