STSJ Cataluña 4349/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:6265
Número de Recurso2448/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4349/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8009515

F.S.

Recurso de Suplicación: 2448/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 16 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4349/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Franco frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 3 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 205/2013 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-2-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Excepción de Caducidad de la Acción ejercitada, debo desestimar y desestimo la Demanda interpuesta por Franco, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre Reclamación de Cantidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Franco interpuso Demanda, el 8 de Septiembre de 2.009, contra ELECTRODOMÉSTICOS CANTABRIA, S. L., y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre Despido Improcedente, que se tramitó por este Juzgado de lo Social 28 de Barcelona, en Autos 905 / 2.009.

SEGUNDO

Por Sentencia 625 / 2.009, dictada el 4 de Diciembre de 2.009, se condenó a la Empresa al pago de 15.438,27 Euros, en concepto de Salarios de Tramitación, añadiendo:

"Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .".

Se declaró un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias), en su Hecho Primero, de

1.470,20 Euros.

TERCERO

El 4 de Enero de 2.010, el actor solicitó la Ejecución de la Sentencia y se tramitó con el número 2.909 / 2.010.

CUARTO

El 19 de Enero de 2.011, el Juzgado de lo Social 23 de Barcelona dictó un Auto declarando no haber lugar a despachar la ejecución del título ejecutivo, dada la falta de competencia, por ser la del Juzgado de lo Mercantil 7 de Barcelona, en Autos 1.022 / 2.009, en los que la Empresa se encontraba en situación de Concurso Voluntario de Acreedores desde el 27 de Enero de 2.010.

QUINTO

El 21 de Enero de 2.011, el actor instó la Ejecución de Sentencia ante el Juzgado de lo Mercantil 7 de Barcelona.

Por Auto de 10 de Enero de 2.011, el Juzgado de lo Social 23 de Barcelona no dio lugar a despachar la ejecución del título ejecutivo de fecha 2 de Junio de 2.010, dictado por este Juzgado de lo Social 28 de Barcelona, por falta de competencia de ese Juzgado Mercantil, invocando el Artículo 8 de la Ley Concursal 22/2.003, de 9 de Julio (Folios 69 y 70).

SEXTO

El 20 de Diciembre de 2.011, Juana, en su calidad de Administradora del Concurso Voluntario de Acreedores de la Empresa, emitió certificado de la existencia de créditos a favor del actor para poder solicitar prestaciones al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SÉPTIMO

El 30 de Diciembre de 2.011, el actor solicitó del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL las prestaciones, en cuantía de 11.631,98 Euros por Despido Improcedente, y de 15.438,27 Euros en concepto de Salarios de Tramitación.

El 17 de Diciembre de 2.012, se dictó Resolución por la que se denegaron las prestaciones solicitadas, por la Caducidad de la Acción del Despido, lo que se notificó al actor el 11 de Enero de 2.013 (Folios 23 y 24).

OCTAVO

Al juicio de Despido Improcedente, celebrado el 5 de Noviembre de 2.009, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL fue citado el 23 de Septiembre de 2.009 (Folio 10 de los Autos de Despido).

La Sentencia de Despido se le notificó a 16 de Diciembre de 2.009 (Folio 35 de los Autos de Despido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de Franco invocando como primer motivo la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En el primer motivo, la recurrente solicita la adición al hecho probado séptimo del contenido que refiere, al amparo de las alegaciones de la demandada, y folios 50 y 51, lo que no puede ser estimado pues se ampara en pruebas inhábiles a efectos revisorios ya que la revisión fáctica no puede sustentarse en medios de prueba que no sean la prueba documental pública o privada en el sentido ya expuesto, y la pericial ( artículo 191.b ) y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral ), tal y como ha puesto de relieve el Tribunal Supremo en sentencias de 10 de febrero y 6 de noviembre de 1990, en relación a la prueba testifical y la de confesión judicial, en la que se incluye el supuesto del artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ; y las actuaciones y resoluciones administrativas no son aptas para provocar, con éxito, una reforma fáctica, como señalan las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales de Justicia de Madrid de 20 y 25 de octubre, 21 de noviembre y 18 de diciembre de 1989, 12, 19 y 20 de noviembre de 1990, 3 de abril de 1992, 2 de marzo de 1995 y 12 de marzo de 1998 ; de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 29 de enero de 1990, 22 de junio y 26 de octubre de 1993 y 22 y 29 de marzo de 1994 ; del País Vasco de 23 de enero de 1991 ; de Aragón de 30 de enero, 17 de abril y 6 de noviembre de 1991, 14 de octubre y 16 de noviembre de 1992, 14 de diciembre de 1994 y 14 de mayo de 1997 ; de La Rioja de 16 de enero de 1992 y 11 de marzo de 1997 ; de Andalucía, con sede en Málaga, de 10 de abril de 1992 y 26 de febrero de 1995 ; de Cataluña de 4 de junio de 1992, 8 de marzo, 26 de julio y 9 y 30 de noviembre de 1994, 4 de febrero de 1997 y 15 de mayo de 1998 ; de Galicia de 23 de mayo de 1995 y 7 de julio de 1998 ; de Murcia de 5 de marzo de 1998 ; de Castilla y León, con sede en Burgos, de 5 de octubre de 1998 ; de Asturias de 13 de noviembre de 1998; y de esta Sala de Extremadura de 27 de mayo de 1996, 30 de...

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