STSJ Cantabria 488/2014, 4 de Julio de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:653
Número de Recurso354/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución488/2014
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000488/2014

En Santander, a 4 de julio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Cecilia, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de marzo de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Cecilia, nacido el NUM000 de 1949 se encuentra afiliada a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el nº NUM001, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Dependienta de Churrería.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 5 de Julio de 2013 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 17 de Julio de 2013 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 19 de Julio de 2013 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 399,57 euros mensuales, con efectos económicos desde 18 de Julio de 2013.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    "APARATO RESPIRATORIO:

    MUY DELGADA, 47 KG. PARA 148 CM TEMBLOROSA Y EN LOS CAMBIOS DE POSTURA INESTABLE. TOS DURANTE TODO EL RECONOCIMIENTO. AUSCULTACIÓN PULMONAR SIBILANCIAS DISEMINADAS Y RONCUS. ARTROSIS EN INTERFALÁNGICAS DISTALES Y EN TRAPECIO METACARPIANA IZQUIERDA. CIFOESCOLIOSIS, FLEXIÓN LUMBAR SE DETIENE A 30 CMS DEDOSSUELO.

    APORTA MÚLTIPLES INFORMES DE INGRESOS POR DESCOMPENSACIONES POR ASMA. EN ANTECEDENTES SE CONSIGNA QUE ASMA EN LA INFANCIA, ASINTOMÁTICA HASTA 1986 QUE REAPARECE. DISCAPACIDAD DEL 54% EN 1990 POR ASMA, ANSIEDAD AUMENTO DE GLUCOSA Y COLESTEROL.

    DE 2009 A 2012 HAY 1 INGRESO HOSPITALARIO POR AÑO POR DESCOMPENSACIÓN INSUFICIENCIA RESPIRATORIA. EN SU Hª ELECTRÓNICA MÚLTIPLES VECES TTO CON CORTICOIDES ORALES.

    ÚLTIMA ESPIROMETRÍA DISPONIBLE EN INFORME DE 2012: VEMS 31%, EN LAS PREVIAS 58 Y 65% CON DLCO 64%.

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:

    EPOC CON OBSTRUCCIÓN SEVERA. DIABETES. TRASTORNO DE ANSIEDAD".

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Cecilia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Absoluta para todo tipo de trabajo, derivado de enfermedad común y beneficiario del derecho al percibo de la prestación económica a ello inherente, debiendo condenar a las demandadas a estar y pasar por esta resolución y a abonar a la actora una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 399,57 euros desde el 18 de Julio de 2013, sin perjuicio de los incrementos legales a que hubiere lugar."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la demandante, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Cecilia presentó una demanda en materia de incapacidad permanente el 25 de septiembre de 2013, ante los Juzgados de lo Social de Santander, correspondiéndole en turno de reparto al núm. Dos de los de esa capital, solicitando que se le declarase afecta a una incapacidad permanente absoluta, al no aquietarse con la incapacidad permanente total reconocida en vía administrativa, con las consecuencias legales inherentes a la declaración que definitivamente resultara.

La sentencia de dicho Juzgado de lo Social núm. Dos, de 10 de marzo de 2014, estimó su reivindicación y frente a la misma recurren en suplicación las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, estructurando el recurso en un único motivo, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley...

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