STSJ Comunidad Valenciana 2273/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2013:6985
Número de Recurso857/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2273/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 857/2013

RECURSO SUPLICACIÓN - 000857/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.273 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000857/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 001195/2011, seguidos sobre invalidez, a instancia de Faustino, asisido por el Letrado D. Rafael Andrés Alcayde, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Faustino, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda promovida por D. Faustino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reclamación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. El demandante D. Faustino, nacido el día NUM000 de 1960, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 en el Régimen General de la Seguridad Social. (Folio 24 del INSS). SEGUNDO. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total por contingencias comunes que solicita es de 956,35 euros y la fecha de efectos, en su caso, sería la de 25 de julio de 2011, fecha del dictamen del E. V. I.. (Folios 24 y 46 a 52 del INSS). TERCERO. El actor estuvo de baja de incapacidad temporal del 4 de enero de 2010 al 02 de junio de 2011. Tramitado el expediente de declaración de invalidez permanente, a instancia del trabajador, desde una situación de no estar de baja de incapacidad temporal, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió su dictamen el día 25 de julio de 2011 y por resolución de 29 de julio de 2011 se declaró que el actor no reunía el requisito de incapacidad permanente. (Folios 2, 10 y 22 a 24 del INSS). CUARTO. Formulada reclamación previa el día 08 de septiembre de 2011, por resolución de 03 de octubre de 2011 fue desestimada (Folios 32 a 35 y 37 del INSS). La demanda ante el Registro de los Juzgados de lo Social de Valencia se presentó el día 02 de noviembre de 2011 teniendo entrada en este Juzgado el día 04 de noviembre de 2011. QUINTO. El actor presenta el siguiente cuadro clínico según el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 25 de julio de 2011: "Degeneración discal lumbar. Asma extrínseca". Siendo las limitaciones orgánicas y funcionales reconocidas por el E. V. I. en esa fecha: "Episodios de lumbalgia mecánica a la sobrecarga". A la misma conclusión llega el Informe de Valoración Médica de 21 de julio de 2011, si bien precisa: "I. parte. Finalizado proceso PIT por alza en jun-11. Refiere lumbalgia de localización baja y ritmo mecánico. Patología crónica de raquis. Escoliosis de 15º. Mínimos cambios degenerativos en L1-L2 y L4-L5, sin compromiso medular probablemente secundaria a enf de Scheuermann. No signos de afectación radicular. Proceso crónico con episodios de agudización. Tratamiento médico conservador". (Folios 22 y 23 del INSS). SEXTO. La pericial de la parte actora concluye que el diagnostico del actor consiste en: "Enfermedad de Scheuermann. Cifoescoliosis dorsolumbar. Raquialgia cervical, dorsal y lumbar. Discopatías degenerativas L1-L2 y L4-L5. Hipertrofia facetaria. Espondiloartrosis. Discopatías C3- C4, C4-C5 y C6-C7. Uncartrosis y artrosis facetaria multinivel. Sacroileitis. Asma extrínseca." (Folios 17 a 31 del actor). SÉPTIMO. La profesión habitual del actor es la de mozo de almacén de una cadena de supermercados (Vidal Europa, S. A.), actividad que supone la bipedestación y deambulación permanente y consiste en la carga y descarga de palests y camiones, para servir los pedidos de los diversos centros comerciales. (Folios 22 de...

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