STSJ Galicia 4107/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:6568
Número de Recurso2960/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4107/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0003899

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002960 /2012- IS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000716 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Rubén

Abogado/a: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, ASISTENCIA,DISTRIBUCION Y SERVICIOS 2003 S.A. (ADYS 2003), UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONALES S.S. Nº 15

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),, MIGUEL ANGEL FORTEZA GIL, LORENZO SABELL PELAEZ

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

ILMO SR D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintidós de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002960 /2012, formalizado por el/la D/Dª PEDRO PEDREIRA CANDAL, en nombre y representación de Rubén, contra la sentencia número 605 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000716 /2010, seguidos a instancia de Rubén frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, ASISTENCIA, DISTRIBUCION Y SERVICIOS 2003 S.A. (ADYS 2003), UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONALES S.S. Nº 15, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL VICENTE ANDRES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rubén presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, ASISTENCIA, DISTRIBUCION Y SERVICIOS 2003 S.A. (ADYS 2003), UMIVALE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONALES S.S. Nº 15, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 605 /2011, de fecha cinco de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor viene prestando sus servicios en la empresa demandada como conductor-repartidor en vehículos./ SEGUNDO.- Inició proceso de I.T., derivado de enfermedad común, el día 03-12-08 por trastorno depresivo./ TERCERO.- Iniciado expediente de determinación de contingencia, se dictó resolución por el I.N.S.S. de fecha 31-5-10, declarando el carácter de enfermedad común de la baja por I.T. iniciada el día 3-12-08, previo informe médico de síntesis, el cual se tiene aquí por íntegramente reproducido./ CUARTO.- El actor tuvo su primera cita en la Unidad de psiquiatría de la sanidad pública en el año 2001, retornando a consulta en el año 2009./QUINTO.- El actor fue declarado afecto de I.P. total derivada de E.C. por padecer estado de ansiedad, previo informe médico de síntesis, donde se constata que el estado de ansiedad se provoca por el mal ambiente laboral y por la problemática social que padece, manifestándose que el actor vive con su padre y que su padre está inútil.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva Que debo desestimando y desestimo la demanda interpuesta por D. Rubén contra I.N.S.S., MUTUA UMIVALE y ADYS 2003 S.A., absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rubén formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30.05.2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22.07.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Diciembre de 2011 se ha dictado por el Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, sentencia en los autos sobre Seguridad Social seguidos a instancia de D. Rubén, contra el INSS, Mutua Umivale, Empresa ADYS 2003 SA, Servizo Galego de Saude SERGAS, disponiéndose en el fallo de la misma: " que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Rubén contra el INSS, SERGAS, MUTUA UMIVALE y ADYS 2003, SA, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda". Frente a esta resolución se alza el actor Rubén en recurso solicitando se proceda a dictar sentencia por la que revocando la recurrida, se dicte una nueva conforme a derecho estimando la demanda planteada por esta parte y condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración. La mutua Umivale y la entidad ADYS 2003 SA impugnan el recurso formulado de contrario.

SEGUNDO

El recurrente formula al amparo del apartado b del art. 191 de la LPL el primer motivo del recurso, sobre revisión de los hechos declarados probados. Solicita la revisión del HDP 2 de la sentencia con el fin de sustituirlo por el siguiente texto: " el actor con fecha 3.12.2008 pasa a la situación de incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico de " mobbing trastorno depresivo", producida por el ambiente existente en su entorno laboral, siendo sometido a continuas vejaciones persecuciones e incluso malos tratos de palabra, situación que pasa a reflejarse en los informes médicos realizados por los especialistas que están realizando el seguimiento de su problemática en los servicios públicos de salud, en concreto;

Informe de fecha 11.09.09 emitido por el DR. Sardiña Agra, psicólogo del SERGAS, informe de 14.08.09 emitido por Dra Amboage, psiquiatra del Sergas, obrante en los documentos 157 a 168 y 172 a 173 del ramo de la parte actora.

El impugnante Mutua Umivale se opone señalando los informes médicos de psiquiatría extraen la mención a la problemática de la propia referencia general que le da el paciente afectado.

El impugnante Adys se opone al recurso alegando que la modificación se refierea comentarios unilaterales que no fueron acreditados en el acto del juicio.

Son Requisitos generales para que surta efecto la revisión

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba.

  4. La valoración de la prueba efectuada por el Juez «a quo» en uso de la facultad-deber que el ordenamiento jurídico le confiere, no puede ser sustituida por el parcial e interesado criterio valorativo de la parte.

  5. El error debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador. -Sentencias de 13 de marzo (AS 2003\2815 ), 2 de octubre, 4 y 6 de noviembre de 2003 (JUR 2004\88558), entre otras muchas.

En el caso que nos ocupa la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 2 49/2023, 30 de Marzo de 2023, de Guadalajara
    • España
    • 30 Marzo 2023
    ...han de calif‌icarse, sin más como acoso moral" ( SS de la Sala de 11 de febrero de 2004 y 10 de junio de 2005 ). La STSJ de Galicia de 22 de julio de 2014 perf‌ila el concepto del acoso laboral, aunque no existe una def‌inición legal, se pueden destacar, de acuerdo con los estudios doctrina......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR