STSJ Galicia 4128/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:6293
Número de Recurso352/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4128/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0000091

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000352 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000029 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Millán

Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

Procurador/a: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintinueve de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000352 /2012, formalizado por D Millán, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000029 /2011, seguidos a instancia de Millán frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Millán presentó demanda contra, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Millán, con DNI n° NUM000, tiene concedida pensión de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO

El pensionista durante el año 2006 y hasta el 16-3-2010 tuvo la titularidad de una explotación agrícola. En el año 2006 el pensionista percibió ingresos íntegros procedentes de estimación objetiva de 63.733,21 euros (45.423,26 euros procedentes de la venta de madera), en el año 2007, percibió ingresos por importe de 18.792,51 euros, y en 2008 ingresos por importe de 8.914,82 euros. Todo ello según su propia declaración de ingresos de IRPF.

TERCERO

Con fecha 16 de julio de 2010 el INSS inicia el expediente sancionador por falta grave, que es comunicado al demandante que presentó alegaciones. El día 7 de octubre de 2010 el INSS dictó resolución en la que se acordaba imponer al demandante la obligación de reintegrar la cantidad de 25.920,66 euros en concepto de prestaciones indebidamente percibidas durante el periodo 1-7-2006 a 31-3-2010. En la misma fecha se dictó resolución por la que se imponía al actor la sanción de pérdida de la pensión durante tres meses El demandante presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 24 de noviembre de 2010 que confirman las anteriores."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Millán contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos contra ellas dirigidos en la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimó la demanda sobre reintegro de prestaciones recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo de lo dispuesto en el art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión de los hechos probados en la forma siguiente:

  1. El hecho segundo para que se redacte haciendo constar lo siguiente: "SEGUNDO.- "El pensionista, durante el año 2006 y hasta el 16 de marzo de 2010, tuvo la titularidad de una explotación agraria, pero no realizaba ningún tipo de actividad laboral, motivo por lo cual, en fecha 5 de julio de 2010, solicitó el cambio de titularidad de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, pasando a ser titular su hijo Amador, realizando una escritura notarial en fecha 27 de julio de 2010 en la que cede las tierras a su hijo Amador " (folios n° 19, 20, 22 a 33 e 103, obrantes al ramo de proba de la parte actora).

    La modificación interesada debe prosperar por resultar así de la documental que se cita, si bien con la única modificación siguiente en el inciso final: "...otorgando una escritura notarial en fecha 27 de julio de 2010 en la que junto con su esposa cedió y transmitió la nuda propiedad de las tierras, como pacto de mejora, a su citado hijo Amador ". Modificación que resulta del contenido de la escritura notarial de 27 de julio de 2010.

  2. Que se adicione un nuevo hecho segundo bis con el siguiente contenido: "SEGUNDO BIS.-La Inspección de Trabajo levantó acta, en fecha 19 de septiembre de 2010, determinando que una vez comprobado que era el hijo del actor, Amador, el que realmente realizaba las actividades de la explotación agraria de la que era titular, requería al hijo del actor para que se diese de alta en el RETA y procediese a ingresar las cuotas correspondientes al período comprendido entre enero de 2006 y marzo de 2010 (folio n° 43, obrante al ramo de prueba de la parte actora). En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de Inspección de Traballo, o hijo del actor, Amador, procedió a darse de alta en el RETA en fecha 30 de abril de 2010, con efectos del día 1 de enero de 2006 y a abonar las cuotas correspondientes el período comprendido entre enero de 2006 y marzo de 2010, en fecha 16 de septiembre de 2010, por importe de 13.737,00 euros (folios n° 21 e 44 a 60, obrantes al ramo de prueba de la parte actora)".

    La adición interesada debe prosperar...

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