SAP Soria 102/2020, 1 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APSO:2020:144
Número de Recurso99/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución102/2020
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00102/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 42043 41 1 2018 0000232

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000099 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA-CIUDAD DE OSMA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000176 /2018

Recurrente: Isaac

Procurador: MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ

Abogado: MARIA JOSE GARCIA CERVERO

Recurrido: SAT LA RAMBLA, Maximo , Millán

Procurador: JOSE CARLOS ARRANZ CABESTRERO, JOSE CARLOS ARRANZ CABESTRERO , JOSE CARLOS ARRANZ CABESTRERO

Abogado: MIGUEL GARCIA-ATANCE HUETE, JOSE ANTONIO SANCHEZ CONDE , JOSE ANTONIO SANCHEZ CONDE

SENTENCIA CIVIL Nº 102/20

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz

D. Rafael Fernández Martínez (Suplente)

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En Soria, a uno de septiembre de dos mil veinte.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 176/2018, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Burgo de Osma (Soria), siendo partes:

Como apelante y demandante D. Isaac, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz, y asistido por la Letrada Sra. García Cervero.

Como apelada y demandada SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION LA RAMBLA, representada por el Procurador Sr. Arranz Cabestrero y asistida por el Letrado Sr. García- Atance Huete.

Y como apelados y demandados D. Maximo y D. Millán, representados por el Procurador Sr. Arranz Cabestrero y asistidos por el Letrado Sr. Sánchez Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Isaac, por lo que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 99/2020, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Sánchez Siscart.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Solicita la parte actora, ahora recurrente, la estimación de la demanda en los términos en que quedó configurado el petitum en la audiencia previa, al considerar que la sentencia de instancia incurre en error en la apreciación de la prueba, en cuanto al requisito de procedibilidad, por no haberse convocado Asamblea General con el objeto de disolver la sociedad agraria de transformación, argumentando que ya en su momento el actor solicitó la convocatoria de Asamblea General con este fin a través de requerimiento notarial efectuado en el año 2014 sin que por parte de los demandados se llegase a realizar convocatoria alguna con este fin. Considera junto a ello, que concurre causa de disolución ante la imposibilidad de lograr el objeto social, dado que los demandados están jubilados, tienen 74 y 65 años, y que la sociedad presenta un pasivo superior al activo, según concreta en el escrito de recurso, debido a los importes adeudados por los que se ha despachado ejecución en autos de ejecución de títulos judiciales nº 106/2015, póliza de préstamo contraída con el Banco de Santander por importe de 30.000 €, así como las cantidades adeudadas a la Comunidad de Regantes del DIRECCION000, que ascenderían a un total de 218.446 €. También impugna, de forma subsidiaria, la imposición de costas al considerar que no le ha quedado al actor más remedio que interponer este procedimiento, puesto que los demandados han desatendido los requerimientos efectuados para convocar la asamblea para proceder a la disolución, interpuso diligencias preliminares que igualmente se desatendieron, por lo que en cualquier caso ha habido mala fe por parte de los demandados, concurriendo serias dudas de hecho y de derecho para no imponer las costas.

Las parte demandada Sociedad Agraria de Transformación La Rambla y asimismo los codemandados don Maximo y don Millán, se oponen, respectivamente, al recurso de apelación solicitando la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte actora.

La Sala anuncia la estimación parcial del recurso por los motivos que a continuación expondremos.

SEGUNDO.- Centrado el objeto devolutivo, consideramos conveniente realizar la siguiente delimitación en cuanto al objeto del recurso. Quedó precisado en la audiencia previa que la controversia se centraba en la concurrencia o no de la causa de disolución de la sociedad de transformación agraria demandada, por imposibilidad de realizar el objeto social, dado que los aspectos a) y b) del suplico de la demanda no eran controvertidos, y asimismo respecto al resto de pedimentos contenidos en el suplico de la demanda quedaron concretados los aspectos procedimentales que habrían de seguirse en caso de que se decretase judicialmente la disolución de la sociedad agraria de transformación La Rambla.

La sociedad agraria de transformación es una sociedad civil, y como tal sociedad civil aparece definida en el art. 1665 Código Civil, como aquel contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. No obstante, la SAT presenta una regulación específica que no tienen otras sociedades civiles, recogidos en el Real Decreto 1776/1.981 de 3 de agosto que aprueba el Estatuto de las Sociedades Agrarias de Transformación, la Orden de 14 de septiembre de 1.982 que desarrolla el Real Decreto antes descrito, y por último, los Estatutos de la SAT La Rambla que figuran depositados desde el 26 de noviembre de 1.986 ante la Dirección General del Instituto de Relaciones Agrarias, hoy dependiente de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León.

Según establece el art. 1 del Real Decreto 1776/1981:

Uno. Las Sociedades Agrarias de Transformación, en adelante SAT son Sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.

Dos. Las SAT gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad desde su inscripción en el Registro General de SAT de Ministerio de Agricultura y Pesca, siendo su patrimonio independiente del de sus socios. De las deudas sociales responderá, en primer lugar, el patrimonio social, y, subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que estatutariamente se hubiera pactado su limitación.

Tres. Serán normas básicas de constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de las SAT las disposiciones del presente Real Decreto y, con carácter subsidiario, las que resulten de aplicación a las Sociedades civiles.

Las causas de disolución de la SAT aparecen recogidas en el art. 13 del Real Decreto 1776/1981 que establece lo siguiente:

TRECE. Uno. Son causas de disolución de las SAT las siguientes:

  1. El acuerdo de la Asamblea General, expresamente convocada al efecto adoptado en primera convocatoria por los dos tercios de los socios, y en segunda por mayoría simple de éstos, debiendo estar en todo caso representado al menos el cincuenta por ciento del capital.

  2. El cumplimiento del plazo para el que se habían constituido, salvo que se...

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