STSJ Cataluña 413/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2014:5740
Número de Recurso412/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución413/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 412/2011

Partes: INMUEBLES EN ARRIENDO S.L.

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AJUNTAMENT DE SALOU

S E N T E N C I A N º 413

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 412/2011, interpuesto por la mercantil INMUEBLES EN ARRIENDO S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales ASUNCION VILA RIPOLL y asistida de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y como codemandado el AJUNTAMENT DE SALOU, representado por el Procurador ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 19-7-11 que fija el justiprecio de la finca sita en calle Cala de la Font nº 16 del municipio de Salou. Administración expropiante: Ajuntament de Salou. Expte. 43/36/9057/0038-11.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 6 de junio de 2014. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. ASUNCIÓN VILA RIPOLL, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de INMUEBLES EN ARRIENDO, S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Tarragona (en adelante JEC), de fecha 19 de julio de 2011, por el que determinó el justiprecio de la finca sita en calle Cala de la Font, 16 de Salou, expropiada a instancia de los actores al amparo del artículo 108 del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio, en la cantidad total de 1.493.390'76#.

Mediante Providencia de 3 de enero de 2012, se tuvo por ampliado el recurso al Acuerdo del mismo JEC de 18 de octubre de 2011, por el que estimando un recurso de reposición interpuesto por el AJUNTAMENT DE SALOU contra el Acuerdo citado en el párrafo anterior, se redujo el justiprecio a la cantidad de 1.041.355'62#.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda presentada aduce como motivos de impugnación los siguientes:

  1. Plantea en primer lugar la sociedad recurrente la existencia de un error en la fecha de inicio del expediente de justiprecio tenida en cuenta por el JEC, pues mientras que el JEC valoró a fecha 30-12-2010, considera que tras la interrupción prevista en el artículo 108.5 Decret Legislatiu 1/2005, de 3 de agosto, la fecha de referencia debería ser bien el 29-10-2011, bien el 30-12- 2011.

  2. En segundo lugar cuestiona el aprovechamiento aplicado por el JEC de 0'4294m2t/m2s coincidente

    con el empleado por el AJUNTAMENT DE SALOU en su hoja de aprecio.

  3. En tercer lugar afirma que el JEC no justifica el valor en venta de 2.336'67#/m2 que emplea para calcular el valor de repercusión, defendiendo el de 2.947'65#/m2.

  4. En cuanto a los costes de construcción, si bien considera correctos el valor del que parte el JEC, entiende que el mismo debía ser reducido en un 7% tal y como hacía el informe que incorporó a su hoja de aprecio.

    De lo anterior obtiene un valor de repercusión de 1.040'24#/m2.

  5. Finalmente, rechaza la deducción de cualquier importe en concepto de gastos de urbanización, y termina solicitando un justiprecio de 4.013.478'90#.

    El ADVOCAT DE LA GENERALITAT, defiende la fecha de valoración adoptada por el JEC, esto es, el 30-12-2010; entiende correcta la edificabilidad de 0'4294mst/m2s correspondiente al polígono fiscal 21 de Salou; considera suficientemente motivado el valor en venta tenido en cuenta por el JEC a partir de un estudio de mercado correspondiente a vivienda plurifamiliar en zonas de características similares a la valorada en el municipio de Salou y con referencia al año 2010; no aprecia justificación alguna para descontar de los costes de construcción el 7% que pretende la parte expropiada; y finalmente entiende correcta la deducción de gastos de urbanización al carecer de acera la parte de calle que da frente a la parcela objeto de expropiación, y por no constar efectuadas las cesiones para zona verde. Finaliza el JEC recordando la presunción de acierto de los Acuerdos de los Jurados expropiatorios, y la esterilidad de los informes de parte para desvirtuarla.

    Por último, el AJUNTAMENT DE SALOU, defiende la fecha de valoración del 30-12-2010; entiende correctos los cálculos que le permiten llegar a adoptar una edificabilidad del 0'4294m2t/m2s en su hoja de aprecio, y que luego fue acogida por el JEC; entiende igualmente correcto el valor en venta adoptado por el JEC e injustificada la reducción de un 7% en los costes de construcción aplicados para determinar el valor residual; y finalmente defiende la aplicación de gastos de urbanización al considerar que existe urbanización pendiente de realizar.

TERCERO

Nos encontramos ante una expropiación forzosa que se activa a instancia del expropiado mediante escrito presentado al efecto el día 30-12-2008 ante el AJUNTAMENT DE SALOU (folio 12 del expediente administrativo), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio, el expediente de justiprecio se debía entender iniciado por ministerio de la ley al año de la formulación de la advertencia, siendo de aplicación al caso el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio a efectos de valoraciones. Sin embargo, el 28-10-2009, antes de que transcurriera el año desde la presentación del mencionado escrito, el Pleno del AJUNTAMENT DE SALOU aprobó inicialmente la " Modificació puntual del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Salou referent a l'ampliació de l'ambit del PMU-05", por lo que en aplicación del apartado 5 del mismo artículo 108 del Decret Legislatiu 1/2005, el plazo anual quedó suspendido, reanudándose el 28-10- 2010 al haber transcurrido un año desde la suspensión sin que el planeamiento aprobado inicialmente se aprobara definitivamente.

La "reanudación" del plazo, implica que el tiempo transcurrido se tenga en cuenta a efectos del cómputo final, con lo que el año, computado en la forma que establece el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, finalizaba el 30-12-2010, siendo por tanto correcta la decisión del JEC en tal sentido.

CUARTO

En cuanto a la edificabilidad aplicable, la parte recurrente critica que para calcular el mismo, el JEC haya descontado únicamente la superficie de viales existente, cuando en realidad lo procedente sería descontar toda la superficie destinada a sistemas y dotaciones públicas que no tuvieran aprovechamiento lucrativo. En concreto, el Acuerdo del JEC de 18 de octubre de 2011, tras estimar el recurso de reposición interpuesto por el AJUNTAMENT DE SALOU, acoge la edificabilidad propuesta por éste a partir del cálculo consistente en partir del techo total de 216.113'60m2t, dividido por la superficie total del polígono una vez descontados los viales existentes, esto es, 503.217'49m2.

La recurrente afirma que en los casos de suelo urbano consolidado como el que nos ocupa, para el cálculo del aprovechamiento de la superficie total del ámbito deben descontarse todos los terrenos destinados a sistemas y dotaciones públicas. A lo anterior añade que desconoce la metodología en base a la cual ha calculado el Ayuntamiento la edificabilidad, lo que le ha provocado indefensión.

Comenzando por esta última cuestión, debe ser rotundamente rechazada, pues es la propia parte la que relata en su demanda el método de cálculo empleado por el AJUNTAMENT DE SALOU y acogido por el JEC, pudiendo articular contra el mismo una crítica coherente y adecuada, sin que en modo alguno se aprecie indefensión de ningún tipo. Es mas, en su demanda, con cita del folio 124 del expediente administrativo demuestra conocer las bases de cálculo empleadas por dicha Corporación municipal, justificadas en los planos obrantes en los folios 146 y 148 del mismo expediente.

Despejada la duda anterior, y adentrándonos en el modo de calcular el aprovechamiento, todas las partes están de acuerdo, y además el perito de designación judicial con titulación de arquitecto, D. Raimundo lo ratifica, en que nos encontramos ante suelo urbano consolidado urbanísticamente, afirmando el perito que el mismo dispone de " vials dotats de pavimentació i enllumenat públic, i amb la major part de les finques amb edificació consolidada. La finca en qüestió dona front a un vial dotat aparentment de tots els serveis urbans. D'aquí es dedueix que la finca es troba en la situació de sol urbà consolidat o, utilitzant la...

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