STSJ Asturias 1619/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:2343
Número de Recurso1465/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1619/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01619/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2014 0000084

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001465 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000084/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: CARBURANTES CARBAYIN SL

Abogado/a: JUAN ANTONIO DIAZ SUAREZ

Justino, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Recurrido/s: Justino, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: MARCELINO SUAREZ BARO, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1619/14

En OVIEDO, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001465/2014, formalizado por el Letrado D. JUAN ANTONIO DIAZ SUAREZ, en nombre y representación de la empresa CARBURANTES CARBAYIN SL, contra la sentencia número 184/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000084/2014, seguidos a instancia de Justino frente a la empresa CARBURANTES CARBAYIN SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Justino presentó demanda contra la empresa CARBURANTES CARBAYIN SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 184/2014, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, Justino ha venido prestando servicios para la demandada, con la categoría de expendedor, desde el 1 de junio de 2001, percibiendo un salario mensual de 1.684,55 #, con inclusión de todos los conceptos, en el centro de trabajo sito en la estación de servicios de Barros en La Felguera.

  2. ) En comunicación datada el 13 de diciembre de 2013, la empresa notifica al actor su despido disciplinario con efectos al día de la fecha, imputándole los hechos que constan a los folios 6º y 7º de autos.

  3. ) Sobre las 19:30 horas del día 30 de noviembre de 2013, el actor procede a estampar en la cartilla de la promoción de REPSOL dos sellos con su tampón, al cliente que en dicho momento se encontraba atendiendo; a continuación toma del mostrador el sello de una compañera de trabajo y estampa con el mismo en tres ocasiones una cartilla de la misma promoción que el trabajador extrae de la cartera que porta normalmente para el desarrollo de tu actividad laboral.

  4. ) El 8 de diciembre de 2013 sobre las 3:00 horas el actor procede a introducir los pinchos sobrantes de la cafetería en una bolsa, que después lleva al interior del maletero de su coche. Preguntado ulteriormente por el empresario por el destino de los pinchos, el actor procede a su devolución.

    Entre las 4:00 y las 5:00 de la madrugada se recibe en la cafetería la nueva remesa de pinchos.

    Según instrucción de la empresa los empleados deben de proceder a anotar los pinchos vendidos. Los que no se venden son repartidos normalmente entre clientes o los propios empleados. Antes de ello, deben esperar a que la empleada Carmen Junquera, proceda a tomar cuenta de los mismos, cotejando con la información relativa a los vendidos. En el supuesto de desfase, la diferencia es descontada a los empleados. La referida empleada disfrutaba de descanso el día 8 de diciembre.

  5. ) Como consecuencia de los procedimientos sancionadores habidos y desavenencias surgidas entre el trabajador y la empresa, el actor procedió a grabar una conversación que mantuvo con el representante de aquella, hecho que comentó con un compañero de trabajo.

    6) En sentencia de 12 de marzo pasado, recaída en autos 1.076/2013, se revocó la sanción impuesta al trabajador en fecha 23 de septiembre de 2013.

  6. ) No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  7. ) Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 2 de enero de 2014, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 15 con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado del 29 de enero de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda deducida por Justino contra CARBURANTES CARBAYIN SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de que fue objeto el actor, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que a su elección en el término legal de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social entre readmitir al demandante en el mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que disfrutaba antes de producirse el despido, en cuyo caso deberá abonar a la parte actora lo salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que aquél hubiera encontrado otro empleo, o a la indemnización legalmente señalada para el despido improcedente en cuantía de 30.025,36 #; sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa CARBURANTES CARBAYIN SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de junio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda deducida por el trabajador demandante frente a la empresa Carburantes Carbayin SL, declaró improcedente el despido efectuado por la empresa el 13 de diciembre de 2013, a la que condenó a que optara entre readmitir al trabajador con el consiguiente abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la de la notificación de la resolución, o indemnizarle en la cantidad de 30.025,36 euros.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la empresa demandada, cuya representación letrada estructura formalmente el recurso interpuesto en dos motivos, uno encaminado a la revisión de hechos y destinado el otro al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo de suplicación, que es formulado al amparo procesal del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, son dos las pretensiones revisoras que articula la representación letrada recurrente:

a- la revisión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, para ser sustituido su contenido por el texto alternativo que indica la parte recurrente en el escrito de formalización del recurso. En apoyo de su pretensión señala la carta de despido del folio 6, manifestando que puestos en relación el relato que se realiza en la carta de despido y el hecho probado tercero de la sentencia, se observa que la sentencia no refleja lo fundamental de la imputación, como es que el trabajador incumple de manera flagrante y consciente con las bases de la promoción y con las instrucciones expresas de la empresa, costando documentalmente que el trabajador ha incurrido en dicho incumplimiento, en concreto se señala como prueba documental las bases del procedimiento del folio 62, la publicidad de la promoción del folio 63, la cartilla del folio 69, y la contestación a la demanda, demostrando todos ellos que son ciertos los hechos imputados al trabajador en la carta de despido bajo el número 1.

b- la modificación del hecho probado sexto, interesando su sustitución por el siguiente contenido que propone: "el trabajador despedido, D. Justino había sido sancionado previamente por la empresa, en dos ocasiones:

  1. ) Con fecha 30 de julio de 2012 fue suspendido de empleo y sueldo por término de un mes, por revelación de datos de la empresa de gran importancia, y

  2. ) Con fecha 23 de septiembre de 2013 fue sancionado con amonestación por escrito. Dicha sanción fue revocada por sentencia de fecha 12 de marzo de 2014 del Juzgado de lo Social de Mieres por "insuficiencia formal de la comunicación sancionadora". En apoyo de esta pretensión señala la parte recurrente la documental del folio 60 y del folio 61 (dos comunicaciones de sanciones), y la de los folios 119 a 122 (sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres).

En relación con tales revisiones postuladas es preciso indicar que la suplicación no es una apelación ni una segunda instancia, sino un recurso de naturaleza extraordinaria y objeto limitado en el que la Sala solo puede rectificar en determinados casos la convicción formada por el Magistrado de Instancia, a quien el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social otorga en exclusiva la valoración de la prueba. Es el Juzgador de instancia el que tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes elementos de convencimiento presentados ante él en el proceso, y únicamente se permite corregir los errores del Juzgador, cuando con documentos idóneos o con pericias practicadas se pone de...

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