SAP Sevilla 315/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2014:1874
Número de Recurso4206/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 4206.13

Nº. Procedimiento: 665/11

Juzgado de origen: Primera Instancia 4 de Utrera (Sevilla)

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MÁRQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 22 de mayo de 2014

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial el Juicio Ordinario nº 665/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Utrera (Sevilla), promovidos por la entidad UNICAJA BANCO S.A., representada por la Procuradora Doña Elisa Sillero Fernández, contra Don Eleuterio, representado por el Procurador Don Eduardo García de la Borbolla Vallejo y Doña Adela, representada por la Procuradora Doña Macarena Orellana Fernández; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 15 de Febrero de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sillero Fernández, en representación acreditada de Unicaja Banco S.A. contra Eleuterio y Adela, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 3.769,03 #, con los intereses pactados desde la fecha en que se notificó la deuda a los demandados; y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los demandados, y admitido que fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 10 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 22 de Mayo de 2014 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada contra la Sentencia de instancia que estima la demanda formulada por la entidad UNICAJA BANCO S.A. en reclamación de la suma adeudada por los demandados como consecuencia del incumplimiento del contrato de préstamo concertado con la actora el día 12 de marzo de 2008, el cual el 15 de julio de 2011 presentaba un saldo en descubierto de 9.876'40 #. Los deudores dejaron de abonar las cuotas del préstamo a partir de abril de 2011, habiendo efectuado la entidad actora la liquidación del saldo pendiente el 7 de julio de 2011. Con posterioridad al inicio de estas actuaciones los demandados hicieron diversos pagos a la entidad de crédito actora, quedando reducida la deuda a 3.769'03 #, según manifestó el Letrado de la demandante en el acto del juicio, suma a cuyo pago han sido finalmente condenados los demandados.

Los apelantes fundan su recurso en la vulneración de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación de 13 de abril de 1998, y de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, en relación con las condiciones generales del contrato de préstamo referentes al vencimiento anticipado y el tipo de interés moratorio.

SEGUNDO

Comienzan diciendo los apelantes en su recurso que nada adeudan. Pero la documentación aportada a las actuaciones, los propios actos de los demandados posteriores a la presentación de a demanda, y sus declaraciones en el acto del juicio, ponen de manifiesto con toda evidencia que los prestatarios dejaron de abonar las cuotas del préstamo en abril de 2011 (documental folios 47 y 115), dando por vencido anticipadamente la entidad de crédito el préstamo y efectuando la liquidación de la deuda pendiente el 7 de julio de 2011 (folios 41 y 115). Asimismo los pagos efectuados por los demandados con posterioridad al inicio de estas actuaciones, dejando reducida la deuda liquidada a 3.769'03 #, constituyen actos propios de reconocimiento de deuda, resultando insostenible que manifiesten en el recurso que nada adeudan.

En cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado y a la de intereses moratorios, aparecen suscritas y aceptadas por los demandados, quienes en su declaración judicial reconocieron la firma del contrato. Pues bien, en el reverso del documento aparecen las mencionadas cláusulas, en letra pequeña pero legible, en las condiciones generales segunda, séptima y novena, recogiéndose en el anverso textualmente que "las partes, después de su lectura, manifiestan su conformidad al presente contrato, que otorgan y firman en los ejemplares originales..... recibiendo el cliente uno de dichos ejemplares...." Es decir que los prestatarios

recibieron un ejemplar con las condiciones generales, que afirman que leyeron y, por tanto, tuvieron pleno conocimiento de las cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses moratorios y tipo aplicable. No es cierto, por tanto, que tales cláusulas no consten en el contrato firmado por los deudores, como se afirma en el escrito de interposición del recurso.

Por otro lado, ninguna de esas cláusulas resulta abusiva ni, por consiguiente, nula. La cláusula de vencimiento anticipado es una cláusula común en este tipo de contratos, que prevé la resolución del contrato en caso de la falta de pago total o parcial de cualesquier cantidad que el prestatario estuviese obligado a satisfacer como consecuencia del contrato de préstamo. Esta cláusula de vencimiento anticipado que contiene el contrato firmado por las partes no es abusiva. Ciertamente el contrato firmado por los demandados es un contrato de adhesión en el que las cláusulas no son fruto de la negociación de las partes. Pero ello no significa que sean abusivas o nulas por sí mismas, es decir, por el solo hecho de que no respondan a un consenso individualizado sobre cada una de ellas. Los demandados las conocieron y aceptaron su contenido al suscribir el contrato. Es...

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