SAP Barcelona 6/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2015:1944
Número de Recurso357/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 357/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VIC

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 902/2008

S E N T E N C I A núm.6/15

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña Ana María Ninot Martínez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 902/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Vic, a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Fermín Y Horacio, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Fermín contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 19 de junio de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Miquel Ylla, en nombre y representación del Banco Popular Español, S.A., condenando a Don Horacio y Don Fermín, a pagar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de de 5060,50 euros, mas los intereses de demora al tipo pactado, conforme a lo expuesto en el fundamento séptimo de esta resolución, que se da aquí por reproducido, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Fermín y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado catorce de enero de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana María Ninot Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA contra D. Fermín y D. Horacio en reclamación de la cantidad de 5.060,50 # en concepto de principal más los intereses moratorios pactados. Aduce la actora que en fecha 29 de mayo de 2006 los demandados suscribieron una póliza de préstamo, intervenida por Notario, por importe de 6.300 # a reintegrar en 48 mensualidades, habiendo dejado de abonar las cuotas correspondientes desde el mes noviembre de 2007 por lo que BANCO POPULAR ESPAÑOL procedió a dar por vencido el referido préstamo y practicar la liquidación de la deuda, resultando un saldo deudor de 5.060,50 # a fecha 31 de marzo de 2008.

A la pretensión deducida sólo se opuso D. Fermín alegando que la cláusula de vencimiento anticipado era abusiva, que no se le había informado de las comisiones aplicables y que no había sido requerido previamente a la interposición de la demanda.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia concluyó que la cláusula de vencimiento anticipado no era abusiva y, rechazando los demás motivos de oposición, estimó íntegramente la demanda.

Frente a dicha resolución se alza D. Fermín que recurre en apelación insistiendo en el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado y en la falta de requerimiento previo. La actora, por su parte, se opone al recurso mostrando su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

El demandado reproduce en esta alzada los mismos argumentos que ya fueron examinados y acertadamente resueltos por la Juez a quo en la sentencia impugnada.

La cláusula Sexta del contrato de préstamo, prevé que "el Banco podrá considerar vencida y exigible anticipadamente la obligación de amortización del préstamo, con reclamación del total del mismo pendiente de pago, así como los intereses y gastos correspondientes:

Por falta de pago de cualquiera de los plazos de amortización del capital del préstamo a las fechas estipuladas.

Por falta de pago de los intereses y gastos accesorios, en las fechas correspondientes (...)".

La jurisprudencia, con base en el artículo 1.255 del Código Civil, viene admitiendo la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado siempre que exista justa causa para ello, es decir, cuando nos encontremos ante una verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial contraídas, como puede ser, ciertamente, el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización de un préstamo ( SSTS de 7-2-2000, 9-3-2001 y 4-6-2008, así como SAP de Madrid, Sección 9ª, de 27-6-2013, SAP de La Coruña, Sección 4ª, de 29-5-2013, SAP de Sevilla, Sección 5ª, de 22-5-2014 y SAP de Almería, Sección 2ª, de 30-5-2014, por citar algunas de las más recientes).

Así, por ejemplo, la SAP Madrid, Sección 13, de 15 de septiembre de...

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