SAP Pontevedra 174/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2014:1571
Número de Recurso190/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00174/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 190/14

Asunto: ORDINARIO 502/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.174

En Pontevedra a nueve de mayo de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 502/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 190/14, en los que aparece como parte apelante-demandado: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 SALCEDA DE CASELAS, representado por el Procurador D. ELENA SALGADO TEJIDO, y asistido por el Letrado D. INMACULADA LOPEZ FERNANDEZ, y como parte apelado-demandante: SCHINDLER SA, representado por el Procurador D. JOSE PORTELA LEIROS, y asistido por el Letrado D. JAVIER TRUGEDA REVUELTA, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Porriño, con fecha 14 febrero 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Schindler SA, frente a la Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000, NUM000 de Salceda de Caselas, condeno a ésta a abonar a la actora la suma de 4211,89 euros más el interés legal del dinero a computar

desde el 14 de septiembre de 2012.

Sin expresa imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 Salceda de Caselas, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

El recurso de apelación trae causa de la demanda interpuesta por Schindler, S.A. en la que reclamaba la suma de 3.304,98 euros como indemnización por la resolución unilateral del contrato de mantenimiento de ascensores por parte de la comunidad de propietarios demandada, y de la suma de 4.446 euros por el concepto de " devolución de las bonificaciones de las que se benefició durante la vida del contrato ".

Son hechos del caso relevantes los siguientes: entre la actora y la comunidad de propietarios del edificio sito en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000, en Salceda de Caselas, se celebró un contrato que denominaron de "mantenimiento" (folios 16 y ss. de las actuaciones) con objeto en la realización por la empresa de las tareas de conservación y mantenimiento de dos ascensor ubicados en el inmueble. El contrato fue firmado el día 29.12.2005, con una duración inicial de 10 años prorrogables. Más precisamente, la estipulación 4ª del contrato era del siguiente tenor:

"4.DURACIÓN. Este Contrato comenzará a regir a partir del 29 de diciembre de 2005 y su duración mínima será la establecida por las partes de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el siguiente párrafo, considerándose después tácita y automáticamente prorrogado por iguales períodos sucesivos mientras que alguna de las partes no lo denuncie por carta certificada con 90 días de antelación a su fecha de vencimiento o prórroga. Ello no obstante, el nuevo contrato prorrogado surtirá plenos efectos a partir de que el CLIENTE realice algún acto de intención, tal como el pago de la primera factura girada al amparo del nuevo contrato.

Ambas partes podrán resolver libremente el presente contrato, sin motivo legal y antes del cumplimiento del plazo de vigencia acordado de mutuo acuerdo. No obstante, en el supuesto de que una de las partes contratantes decidiese de forma unilateral resolver el contrato antes de su vencimiento, se establece que la parte rescindente del contrato deberá indemnizar a la otra parte, en concepto de daños y perjuicios, en una cantidad igual al 50% del importe de mantenimiento pendiente desde la fecha de dicha rescisión hasta la fecha del vencimiento acordado contractualmente, calculada sobre el importe del último recibo devengado y a reintegrar, en su caso a SCHINDLER SA, las cantidades percibidas como descuentos por la duración del contrato.

La duración del presente contrato la fijan las partes en 10 años prorrogables de conformidad con la escala de bonificaciones que tiene establecida SCHINDLER, SA en función de la duración acordada con el CLIENTE, en vigor al día de la fecha, y que se detalla a continuación.

Duración del Contrato 10 años prorrogables

Bonificación aplicada 15%

Dichas bonificaciones no serán acumulables en las sucesivas renovaciones del contrato. Así mismo, el CLIENTE perderá dicha bonificación en caso de que se resuelva el contrato antes del período pactado, por causa no imputable a SCHINDLER, SA".

También es hecho consentido que la demandada dirigió una comunicación a la entidad demandante el día 15 de junio de 2012 en la que comunicaba su voluntad de resolver el contrato de forma unilateral.

Con base en tales hechos, y con cita profusa de doctrina jurisprudencial, la demandante aceptaba en su demanda la resolución del contrato pero, en aplicación de la estipulación transcrita, reclamaba el pago de la cláusula penal por el tiempo restante a la finalización, esto es, desde el requerimiento hasta la finalización del período de duración inicial, (42 mensualidades pendientes hasta el vencimiento por un importe neto mensual de 157,38 euros), importando el total la cantidad reclamada de 3.304,98 euros por este concepto. También reclamaba la empresa demandante las cantidades que fueron objeto de bonificación o descuento sobre el precio global pactado (15% del importe del contrato, esto es, 57 euros por 78 mensualidades, lo que arrojaba un total de 4.446 euros).

La sentencia de primera instancia consideró que pese a tratarse de un contrato de adhesión, la cláusula cuarta relativa a la duración fue negociada individualmente, pero pese a ello considera que resulta abusiva al imponer al consumidor adherente una sanción desproporcionada por el incumplimiento; por ello estima "prudente" fijar un criterio moderador, que cuantifica en un 20% de la indemnización pactada, resultando la suma de 1.321,99 euros.

Respecto de lo que la sentencia denomina "segunda sanción" (en referencia a la estipulación relativa a la obligación del cliente de restituir las bonificaciones concedidas sobre el precio) la sentencia considera que la cláusula es "lógica" pero impone el mismo tratamiento de reducción prudencial de su importe por considerarlo excesivo, moderación que realiza en atención a que de la duración total pactada había transcurrido ya un 65% del tiempo estipulado, porcentaje en el que limita la cuantía final del perjuicio, por un total de 2.889,9 euros.

Contra dicho pronunciamiento se alza la comunidad de propietarios demandada. El recurso combate los dos pronunciamientos relativos a la indemnización por resolución unilateral y por pérdida de bonificaciones.

La recurrente considera que en lugar de reducir la indemnización por resolución unilateral en un 20% debió haberse seguido el criterio, que considera mayoritario en la jurisprudencia de los órganos provinciales, de fijar un porcentaje de reducción del 15%.

En relación con la "segunda indemnización", la relativa a la obligación de restitución de bonificaciones, el recurso considera que se trata de una doble penalización de la misma conducta resolutoria del vínculo ad nutum.

La entidad recurrida se opone al recurso con invocación a su vez de doctrina jurisprudencial que confirmaría el criterio seguido por la juez de primer grado.

SEGUNDO

La cuestión objeto del presente proceso, como las partes perfectamente conocen, ha llegado con frecuencia a los órganos de apelación, que han ofrecido diferentes respuestas en función de las concretas circunstancias del caso y en atención a los peculiares criterios interpretativos propios de cada tribunal en el ejercicio de la independencia consustancial a la función judicial.

Elementales exigencias de coherencia, ligadas al valor constitucional de la seguridad jurídica, determinan que esta Sala de apelación se vea en la exigencia de seguir el criterio ya expuesto en resoluciones anteriores, si bien, como se verá, el efecto vinculante de la jurisprudencia europea obliga a replantear en cierto modo los planteamientos seguidos hasta el momento.

Por de pronto, ante supuestos similares, hemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Cádiz 122/2018, 30 de Abril de 2018
    • España
    • 30 Abril 2018
    ...por la actora, sin que se haya probado que esa cláusula se haya pactado de forma individual y expresa". En el mismo sentido la SAP de Pontevedra de 9/05/2014 "En el caso la cláusula de duración decenal puede resultar conforme a la economía del contrato, así como la previsión de su prórroga ......
  • SAP Cádiz 178/2017, 13 de Junio de 2017
    • España
    • 13 Junio 2017
    ...por la actora, sin que se haya probado que esa cláusula se haya pactado de forma individual y expresa". En el mismo sentido la SAP de Pontevedra de 9/05/2014 "En el caso la cláusula de duración decenal puede resultar conforme a la economía del contrato, así como la previsión de su prórroga ......
  • SAP Cádiz 250/2015, 4 de Diciembre de 2015
    • España
    • 4 Diciembre 2015
    ...por la actora, sin que se haya probado que esa cláusula se haya pactado de forma individual y expresa". En el mismo sentido la SAP de Pontevedra de 9/05/2014 "En el caso la cláusula de duración decenal puede resultar conforme a la economía del contrato, así como la previsión de su prórroga ......
  • SAP Cádiz 130/2016, 17 de Mayo de 2016
    • España
    • 17 Mayo 2016
    ...por la actora, sin que se haya probado que esa cláusula se haya pactado de forma individual y expresa". En el mismo sentido la SAP de Pontevedra de 9/05/2014 "En el caso la cláusula de duración decenal puede resultar conforme a la economía del contrato, así como la previsión de su prórroga ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR