SAP Pontevedra 255/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2014:1364
Número de Recurso855/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00255/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0004865

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000855 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000309 /2011

Apelante: Leocadia

Procurador: MANUEL JUAN LAMOSO REY

Abogado: JUAN GAISSE FARIÑA

Apelado: COMPAÑIA DE SEGUROS HCC, W. R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE) LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, Baltasar

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, FATIMA PORTABALES BARROS, FATIMA PORTABALES BARROS

Abogado: Mª ANGELES DE DIEGO MISIEGO, ISMAEL IVBVALERA BONET, JOSE ANTONIO MUÑOZ VILLAREAL

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN M. ALFAYA OCAMPO, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 255

En Vigo, a Veinticuatro de Abril de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Procedimiento Ordinario 309/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 855/12, en los que es parte apelante -dte.: Dª Leocadia, representada por el Procurador D. MANUEL LAMOSO REY y asistido del letrado D. JUAN GAISSE FARIÑA; y, apelado -ddo.: D. Baltasar representado por el procurador D. FATIMA PORTABALES BARROS y asistido del letrado D. JOSE A. MUÑOZ VILLARREAL, apelado -ddo.: W.R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE) LIMITAD SUCURSAL representado por el procurador Dª FATIMA PORTABALES BARROS y asistido del letrado D. ISMAEL VALERA BONET,Y apelado - Impugnante : HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representado por el procurador D. JOSE A. FANDIÑO CARNERO y asistido del letrado Dª Mª ANGELES DE DIEGO MISIEGO.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 27 de Marzo de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Estimando parcialmente la acción promovida por la representación de Leocadia contra Baltasar, Houston Casualty Company Europe de Seguros y Reaseguros S.A. y W.R. Berckley Insurance (Europe)Limitd Sucursal en España, debo condenar y condeno a Baltasar, Houston Casualty Company Europe de Seguros y Reaseguros S.A. y W. R. Berkley Insurance (Europe) Limited Sucursal en España a indemnizar a la actora las siguientes cantidades:

- 1.500 euros, a abonar de forma exclusiva por Baltasar ;

- 88.500 euros, a abonar de forma solidaria por Baltasar y W.R. Berkley Insurance (Europe) Limited Sucursal en España.

- 37.006'78 euros, a abonar de forma solidaria por Baltasar y Houston Casualty Company Europe de Seguros y Reaseguros S.A.

Las anteriores cantidades devengan los intereses legales, que para las aseguradoras serán los previstos en el art. 20 L.C.S .; y que en el caso de Baltasar se devengan desde la reclamación extrajudicial (29 de enero de 2010)

No se hace expresa imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Leocadia, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 27 de Marzo de 2014.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Leocadia .

De acuerdo con el correspondiente suplico, tal se plantea esta alzada, la apelación deducida se reduce a lo siguiente: a) incrementar la indemnización que Don Baltasar debe abonar a su representada en 21.937,26 euros, cuantía procedente de considerar prosperable la valoración de las lesiones contenidas en este recurso y no la ofrecida en su día por la entidad aseguradora Pelayo, declarando la solidaridad de las compañías codemandadas en la proporción correspondiente; b) incrementar dicha indemnización a la condena al pago de intereses moratorios según cálculo realizado en este recurso (150.621,19 euros) o en el que estime la Sala, declarando la solidaridad de las aseguradores codemandadas en la proporción correspondiente; c) condenar a Don Baltasar a asumir el coste fiscal por perdida de exención en el IRPF de la indemnización por lesiones en accidente de tráfico, según se determine en ejecución de sentencia, declarando la solidaridad de las compañías codemandadas en la proporción correspondiente y, d) imponer a los demandados las costas de instancia.

Los diferentes motivos de apelación los funda la apelante en la infracción de los art. 1101 CC y concordantes, art. 20 LCS, así como la jurisprudencia que los interpreta, invocando además infracción del art. 394 LEC . Incuestionada la negligencia del Letrado codemandado, la sentencia de primera instancia consideró acreditado que su proceder al interponer la demanda fuera de término provocó en la demandante un daño, consistente en la privación de su reclamación, con la consiguiente pérdida de oportunidades y, además, se le impusieron todas las costas del proceso civil, en el que no se entró a conocer del fondo del asunto, por lo que una vez constatada la existencia de todos los requisitos necesarios para la aplicación del art. 1.101 CC, la sentencia procedió a determinar el quantum indemnizatorio, analizando la viabilidad o probabilidades de éxito de la acción perdida, considerando que había posibilidades razonables de que la acción hubiera prosperado de haberse ejercitado tempestivamente dada la condición de la demandada, entidad Pelayo, de aseguradora del vehículo en el que viajaba la demandante, extremo que estima se corrobora con la efectiva entrega de una indemnización y su posicionamiento en aquel juicio ordinario, lo que se reafirma en esta alzada en base al hecho de que tal apreciación no ha sido combatida por los codemandados.

Sobre esta base fáctica la sentencia aplica la jurisprudencia más reciente plasmada en las sentencias que cita ( STS 9 de marzo y 27 de octubre 2011 ), reproducida en las STS de 28 de junio 2012 y 22 de abril 2013 "cuando el daño consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño deba calificarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada, como sucede en la mayoría de las ocasiones tiene como finalidad la obtención de una ventaja de contenido económico. No puede, en este supuesto, confundirse la valoración discrecional de la compensación (que corresponde al daño moral) con el deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción (que corresponde al daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades, que puede ser el originado por la frustración de acciones procesales ( STS de 20 de mayo de 1996, 26 de enero de 1999, 8 de febrero de 2000, 8 de abril de 2003, 30 de mayo de 2006, 28 de febrero de 2008, 3 de julio de 2008, 23 de octubre de 2008, 12 de mayo de 2009 y 9 de marzo de 2011 ).

No obstante, se ha de insistir que no se trata de sustituir o restituir mediante este pleito lo que hubiera sido el resultado definitivo de aquel otro pleito en el que no se entró a conocer del fondo del asunto, porque ello resulta inviable, sino de ponderar las posibilidades de prosperabilidad de la acción y en este sentido consideramos que la indemnización concedida en sentencia, tal aparece argumentada a lo largo del fundamento cuarto, es la adecuada respecto a los conceptos que indemniza (incapacidad temporal, secuelas y costas), habida cuenta que el cálculo prospectivo de oportunidades a que se refiere la jurisprudencia no alcanza en este caso las cotas precisas de intensidad para poder considerar como razonablemente segura la estimación íntegra de aquélla demanda en cuanto a las cantidades reclamadas por los conceptos expresados, el informe pericial del Dr. Ramón desvirtúa en parte las apreciaciones del aportado con la demanda y como se razona en la sentencia apelada no contamos con informe forense ni otro informe de carácter más objetivo, apareciendo también correcta la aplicación del baremo del 2003 en tanto que el alta atendido el período de incapacidad temporal acogido se sitúa en esa anualidad, de ahí que la Sala valorado el conjunto de las pruebas practicadas necesariamente ha de ratificar la acertada fundamentación de la Juzgadora de instancia, con la diferencia de fijar en esta resolución una indemnización por incapacidad parcial para el trabajo habitual, así como admitir la cantidad presupuestada para tratamiento quirúrgico.

En efecto, ponderando las circunstancias concurrentes se estima más ajustado conceder a la demandante la suma reclamada en concepto de incapacidad permanente parcial (9.930,58 euros). Como punto de partida nos hallamos ante una resolución de la Conselleria de Asuntos Sociales que, aun cuando no vincula a los órganos de esta jurisdicción, es indicativa de la incapacidad que sufre la demandante en tanto que le reconoce un grado de minusvalidez de 40%, minusvalidez que no...

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